El Poder Judicial señaló que los abusos sexuales cometidos en comunidades nativas o campesinas, por ser delitos graves, son competencia de la jurisdicción ordinaria y deben ser vistos por esta.
"Estos delitos (violación) son sumamente graves y, evidentemente, son competencia de la jurisdicción ordinaria (Policía y Ministerio Público en la investigación, y el Poder Judicial para condenar o absolver)", dijo el juez supremo provisional, Iván Guerrero López, para luego agregar que cuando se produce un abuso sexual contra integrantes de una comunidad nativa o campesina debe existir una denuncia.
Precisó que la Constitución reconoce a la jurisdicción comunal (justicia de las comunidades nativas y campesinas) como parte del derecho a la identidad étnica y cultural, pero eso "de ninguna manera justifica agresiones (sexuales) de esta naturaleza, tiene que haber una indagación".
Asimismo, indicó que las comunidades nativas y campesinas tienen jurisdicción en temas de su competencia, pero "no tienen competencia ni quieren intervenir en este tipo de casos (abuso sexual), porque no tienen capacidad: se necesita un médico, por ejemplo, para verificar si existe una desfloración".
Iván Guerrero López manifestó que en contextos donde el agente (agresor sexual) es un docente o profesor, "este tiene una posición de garante de las personas que están en su entorno, a quienes debe enseñar y no tener otro tipo de conductas".
"Cuando hay una denuncia de este tipo de conductas, tiene que haber una investigación por el Ministerio Público y, en su caso, terminar con las imputaciones que el Código Penal prevé, esto es materia de un proceso, luego del cual los jueces dirán si es culpable o inocente", explicó.