CÓDIGO DE ÉTICA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN
AGENCIA PERU SAC – WILLAX TV


Willax TV es un medio de comunicación comercial, regulado por la Ley de Radio y Televisión y su reglamento, y desarrolla sus actividades con pleno respeto a la legislación sectorial aplicable y vigente.

Dentro del respeto al televidente y al Estado de Derecho, pone a disposición de la ciudadanía su señal como medio idóneo para ejercer sus derechos de libertad de opinión y de información.

Asimismo, creemos en la autorregulación como un mecanismo de mejoramiento del contenido de nuestra programación y de la calidad de los mensajes a la población, para incentivar el desarrollo de la sociedad en su conjunto.

Siguiendo estos conceptos, ponemos a su disposición el presente Código de Ética:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto del Código de Ética

El presente Código de Ética se basa en los principios y lineamientos que promueven la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2005-MTC (en adelante, el Reglamento), así como la legislación nacional pertinente y los tratados internacionales de derechos humanos.

Artículo 2.- Finalidades de los servicios de radiodifusión

Los servicios de radiodifusión, según su categoría, tiene por finalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales de las personas, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad nacional.

El servicio de radiodifusión comercial tiene por finalidad el entretenimiento y recreación del público, así como abordar temas informativos, noticiosos y de orientación a la comunidad.

Artículo 3.- Función social de los servicios de radiodifusión

Los servicios de radiodifusión permiten la formación y difusión de la opinión pública y se orientan a asegurar la plena vigencia de las libertades de expresión e información, y del pluralismo democrático.

Artículo 4.- Responsabilidad social de los servicios de radiodifusión y principios que rigen su actividad

4.1 Los servicios de radiodifusión contribuyen a la formación ética, cívica, cultural y democrática de la sociedad mediante la difusión de contenidos que respeten a la persona y su dignidad. La prestación de dichos servicios se rige por los siguientes principios:

4.2 Los contenidos educativos que transmiten los radiodifusores, independientemente de su finalidad, deben respetar los principios y fines de la educación peruana que le son aplicables conforme la legislación de la materia.

CAPÍTULO II

RESPONSABILIDAD RESPECTO DEL CONTENIDO DE LA PROGRAMACIÓN

Artículo 5.- Ejercicio de las libertades de comunicación

5.1 A través de los servicios de radiodifusión se ejerce la libertad de expresión que garantiza la libre transmisión y difusión de juicios de valor, opiniones, pensamientos o ideas, de naturaleza estrictamente subjetiva.

5.2 A través de los servicios de radiodifusión se ejerce la libertad de información que tiene por objeto el acceso, la búsqueda y la difusión de información veraz, y su ejercicio requiere una actitud adecuada del medio de comunicación en la búsqueda de la verdad, respetando el deber de diligencia en el proceso de elaboración, búsqueda, selección y confección de la información.

Artículo 6.- Responsabilidad por los contenidos de programación

Los titulares de servicios de radiodifusión son responsables de vigilar el contenido de la totalidad de su programación, por lo que deben evitar la difusión de contenidos que atenten contra las disposiciones del presente Código de Ética y los principios y valores establecidos en la Ley y su Reglamento.

Artículo 7.- Responsabilidad de la difusión de obras cinematográficas

7.1 Las obras cinematográficas y los avances de estas solo se difunden en televisión en horarios adecuados a la clasificación por edades que dichas obras cinematográficas tuvieron o debieron tener al exhibirse en los cines del país, o de acuerdo con las adecuaciones que les formulen los radiodifusores.

7.2 Sin perjuicio de las disposiciones particulares que incluyan en los acuerdos respectivos con productoras, agencias de publicidad, anunciantes o proveedores de material fílmico, los titulares de servicios de radiodifusión pueden, como responsables del contenido de su programación, negarse a la difusión de secuencias que puedan ser consideradas atentatorias de los derechos fundamentales de las personas, a los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú o a los principios establecidos en la Ley, así como en el presente Código de Ética, debiendo comunicar de tal situación al proveedor del contenido.

7.3 El público es advertido de las adecuaciones realizadas a las obras cinematográficas.

Artículo 8.- Prohibición de pornografía

Se encuentra prohibida la difusión de contenido pornográfico o que promueva el comercio sexual.

Artículo 9.-Tratamiento de información relativa a la violencia

9.1 Los titulares de servicios de radiodifusión se aseguran de no transmitir patrones o conductas que justifiquen o legitimen la violencia contra la persona, en especial contra aquellas que, por razón de su edad, género, nacionalidad, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas o culturales, se encuentran con especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos.

9.2 Para el tratamiento informativo adecuado de hechos noticiosos relacionados a la violencia sobre la mujer e integrantes del grupo familiar, los titulares de servicios de radiodifusión deben observar las pautas y obligaciones señalas en el artículo 125 del Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009- 2016-MIMP.

Artículo 10.- Tratamiento de información relativa a menores de edad.

10.1 Los servicios de radiodifusión respetan el derecho de las niñas, niños y adolescentes a su integridad física, psíquica y a su bienestar integral.

10.2 El contenido de la programación de los titulares de servicios de radiodifusión debe respetar las pautas y obligaciones señalas en el artículo 124 del Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, en el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1348, que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, y en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley N° 27337 que aprueba el Código de los Niños y Adolescentes.

Artículo 11.- Uso de medios audiovisuales

Los titulares de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión utilizan medios para garantizar el acceso a la información de la persona con discapacidad por deficiencia auditiva en los programas informativos, educativos y culturales de producción nacional; incluyendo necesariamente interpretación con el lenguaje de señas o subtítulos, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP.

CAPÍTULO III

OBLIGACIONES RESPECTO DE LA EMISIÓN DE PROGRAMACIÓN

Artículo 12.- Producción nacional y franja educativa

12.1 Los titulares de servicios de radiodifusión destinan a la producción nacional, como mínimo, el treinta por ciento de su programación semanal, en el horario comprendido entre las 05:00 y 24:00 horas.

12.2 Las estaciones con finalidad comercial o comunitaria destinan por lo menos el diez por ciento de su programación a la franja educativa.

Artículo 13.- Cambios en la programación

13.1 Los programas son transmitidos en el día y hora anunciados salvo para hechos de interés nacional u otros semejantes debidamente fundamentados. En caso que por algún inconveniente sea necesario hacer cambios en la programación, dicha situación se informará al público con una anticipación no menor de veinticuatro horas explicando las razones del caso, mediante comunicados en la programación y, adicionalmente, en la web y redes sociales del medio de radiodifusión, de contar con estas.

13.2 La interrupción de la transmisión de la programación por razones técnicas, caso fortuito o fuerza mayor, son solucionadas en el plazo razonable que corresponda a la naturaleza de la causa, explicando inmediatamente al público los motivos del hecho.

Artículo 14.- Horario familiar y franjas horarias

14.1 El horario familiar es el comprendido entre las 06:00 y 22:00 horas. La programación que se transmita en dicho horario debe evitar los contenidos violentos, obscenos o de otra índole, que puedan afectar los valores inherentes a la familia. Asimismo, en dicho horario se debe observar, en especial, el principio del interés superior del niño y del adolescente y el respeto a sus derechos.

14.2 Los titulares de servicios de radiodifusión son responsables de vigilar el contenido de la programación a ser difundida, debiendo cumplir con las siguientes franjas horarias:

1) Horario de Protección al Menor: En él se difunde programas, adelantos de programas, publicidad comercial y propaganda política que pueden ser presenciados por niños, niñas y adolescentes menores de 14 años sin supervisión de sus padres, madres, representantes o responsables. Este horario rige desde las 6:00 hasta las 22:00 horas.

2) Horario para mayores de 14 años: En él se difunde programas, adelantos de programas, publicidad comercial y propaganda política que puede ser presenciada por mayores de 14 años, bajo la orientación de sus padres, madres, representantes o responsables. Este horario rige a partir de las 22:01 hasta las 23:59 horas.

3) Horario para adultos En él se puede difundir programas, adelantos de programas, publicidad comercial y propaganda política, apta solo para personas mayores de 18 años. Este horario rige desde las 24:00 hasta las 05:59 horas.

Artículo 15.-Advertencia de los programas

15.1 Los programas que se difundan por radio o televisión fuera del Horario de Protección al Menor incluyen una advertencia previa, verbal y de ser el caso escrita, con la clasificación de apto para todos, apto para mayores de catorce años, o apto solo para adultos, de acuerdo con los siguientes lineamientos:

APTO PARA TODOS

Programas que no contienen violencia o contienen muy poca, no presentan lenguaje inapropiado, conductas disruptivas ni situaciones o diálogos de naturaleza sexual.

No necesita supervisión de personas adultas.

APTO PARA MAYORES DE 14

Programas que pueden contener material inadecuado para menores de catorce años y requiere de la guía de sus padres, madres, representantes o responsables, porque el programa presenta algunas de las siguientes características: violencia moderada, lenguaje grosero u ofensivo, situaciones de naturaleza sexual o conductas antisociales.

Se recomienda enfáticamente la supervisión de personas adultas.

APTO SOLO PARA ADULTOS

Programas destinados específicamente a personas mayores de 18 años. Estos programas presentan una o más de las siguientes características: violencia o lenguaje grotesco e indecente.

15.2 Respecto a la referida advertencia escrita obligatoria para los servicios de radiodifusión por televisión, debe observarse lo siguiente:

- Señal “APTO PARA TODOS" cuadrado fondo verde con las letras “APT” color blanco en la parte superior derecha.

- Señal “APTO PARA MAYORES DE 14" cuadrado fondo amarillo con el número 14 color blanco en la parte superior derecha.

- Señal “APTO SOLO PARA ADULTOS” cuadrado fondo rojo con el número 18 color blanco en la parte superior derecha.

Artículo 16.- Obligación de distinguir el origen de las opiniones vertidas en la programación

Los titulares de servicios de radiodifusión adoptan las medidas necesarias para dar a conocer al público si los juicios de valor, las opiniones, los pensamientos o las ideas vertidas en la programación provienen del titular del servicio, de los responsables de un determinado programa o de terceros, sin perjuicio del secreto profesional.

Artículo 17.- Obligación de conservar las grabaciones de la programación

17.1 Los titulares de autorizaciones para prestar los servicios de radiodifusión conservan las grabaciones de su programación nacional y de los comerciales, para cada estación, por un plazo de cuarenta y cinco días calendario contados a partir de la fecha de su emisión.

17.2 Dichas grabaciones pueden ser requeridas por el Consejo Consultivo de Radio y Televisión y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con la finalidad de verificar el cumplimiento del Código de Ética y lo establecido con relación a las franjas horarias. Dicho pedido debe ser atendido en el plazo incluido en el requerimiento.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE QUEJAS

Artículo 18.- Naturaleza y objeto de procedimiento de atención de quejas

El procedimiento de atención de quejas es un mecanismo de autorregulación, mediante el cual el usuario del servicio de radiodifusión puede presentar una queja ante el titular del servicio, cuando este ha incumplido lo dispuesto en el presente Código de Ética.

Artículo 19.- Área o persona responsable de la atención de las quejas

El área o persona responsable de resolver las quejas constituye la única instancia del procedimiento de atención de quejas, y vela por el respeto de las disposiciones del presente Código de Ética, con el objetivo de fortalecer el cumplimiento de los principios que rigen la actividad de los servicios de radiodifusión.

Artículo 20.- Garantías de protección al usuario de los servicios de radiodifusión

Son garantías de protección al usuario dentro del procedimiento de atención de quejas:

Artículo 21.- Presentación de quejas

21.1 La queja puede presentarse por escrito, teléfono o por correo electrónico.

Asimismo, puede presentarse a través de la página web del titular del servicio de radiodifusión cuando este implementa dicha opción.

21.2 La presentación de la queja no está sujeta a formalidades, siendo deber del titular del servicio de radiodifusión considerar como una queja cualquier comunicación en la cual los usuarios señalen o refieran el incumplimiento del presente Código de Ética. Las quejas que no contengan un señalamiento de infracción a algún principio o finalidad contenido en este código de ética, serán tomadas como recomendaciones y no serán incluidas como parte del procedimiento de queja, según este código de ética.

21.3 La información del titular del servicio de radiodifusión para la presentación de quejas se encuentra detallada en el Anexo I del presente Código de Ética. Asimismo, los radiodifusores facilitan a los usuarios un formulario para la presentación de quejas, de acuerdo con el contenido del Anexo II del presente Código de Ética. Ambos anexos forman parte integrante del presente Código de Ética.

Artículo 22.- Registro de quejas

22.1 Los titulares de autorizaciones de radiodifusión deben contar con un registro de quejas donde se consigna, como mínimo, la siguiente información:

22.2 El registro de quejas se debe encontrar actualizado, registrándose cada queja de manera independiente e identificable. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones o el Consejo Consultivo de Radio y Televisión tienen la facultad de solicitar en cualquier momento la entrega del contenido del referido registro. Dicho pedido debe ser atendido en el plazo señalado en el respectivo requerimiento.

Artículo 23.- Reglas procedimentales

El procedimiento de atención de quejas se sujeta a las siguientes reglas:

Artículo 24.- Resolución de queja

La resolución que emite el área o persona responsable de resolver las quejas debe contener, como mínimo, lo siguiente:

Artículo 25.- Acciones frente a la desestimación de la queja

25.1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 98-D del Reglamento, el usuario puede recurrir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en vía de denuncia, cuando:

25.2 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentra facultado a solicitar la documentación o material necesario para esclarecer los hechos objeto de denuncia. Dicho pedido debe ser atendido en el plazo máximo de diez días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación del respectivo requerimiento.

Artículo 26.- Transparencia de mecanismos de autorregulación.

El Consejo Consultivo de Radio y Televisión, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o el Ministerio de Cultura pueden requerir la resolución que emita el área o persona responsable de resolver las quejas. Dicha solicitud debe ser atendida dentro del plazo otorgado por la entidad solicitante.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 27.- Cláusula de conciencia

27.1 En los contratos de trabajo o de locación de servicios que celebren quienes ejerzan la actividad periodística con el titular de un servicio de radiodifusión rige la Cláusula de Conciencia.

27.2 En virtud de la Cláusula de Conciencia todo el que ejerza la actividad periodística tiene derecho a solicitar la resolución de su contrato o el término de su vínculo laboral cuando hubiese sido conminado u obligado a realizar trabajos contrarios a su conciencia o al presente Código de Ética.

27.3 Cuando se invoca la Cláusula de Conciencia para solicitar la resolución del contrato o el término de su vínculo laboral, se podrá solicitar la inaplicación de las cláusulas de penalidad que pudieran existir. En tanto no se resuelva el proceso, la penalidad no podrá hacerse efectiva.

27.4 El plazo para acogerse a este derecho es de treinta días, contados desde el momento en que se produjo alguno de los supuestos previstos en el presente artículo.

27.5 En los casos que no exista acuerdo entre las partes sobre la aplicación de la Cláusula de Conciencia, se puede recurrir a la vía arbitral o judicial, siendo de aplicación en este último caso las reglas del proceso sumarísimo.

27.6 La aplicación de la cláusula de conciencia se rige asimismo por la legislación laboral.



Formato de queja (aprobado por el MTC)
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