Ante la preocupación generada por las exigencias normativas para vehículos eléctricos, la Asociación de Motos Eléctricas del Perú (AMEP) emitió un pronunciamiento formal.
El gremio manifestó su compromiso con la seguridad vial y la formalización en el sector de transporte liviano.
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Esta postura responde a las nuevas reglas aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) en el país.
El gremio busca un desarrollo ordenado y sostenible de la movilidad en el territorio nacional.
Los representantes del sector indicaron que respaldan la normativa vigente y las acciones de ordenamiento.
Sin embargo, precisaron que los nuevos requisitos deben aplicarse de forma clara, gradual y razonable. La implementación debe considerar las características técnicas de cada tipo de unidad eléctrica liviana.
Asimismo, el proceso debe adecuarse a la realidad de los miles de conductores que existen hoy. Un estimado superior a los 150,000 usuarios a escala nacional utiliza estos transportes cotidianamente.
Nueva normativa del MTC para motos eléctricas
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones dividió las unidades en Vehículos de Movilidad Personal y motocicletas eléctricas.
La primera categoría corresponde a los Vehículos de Movilidad Personal, diseñados para un solo ocupante.
Estas unidades poseen un motor eléctrico que no supera la velocidad máxima de 25 kilómetros por hora.
En este grupo de movilidad personal se encuentran los scooters, patinetas eléctricas, monociclos y hoverboards.
Las personas que conducen estos dispositivos específicos no requieren SOAT, placa ni licencia de conducir.
La circulación de estas unidades debe realizarse obligatoriamente por las ciclovías disponibles en la vía. También pueden usar el carril derecho de la calzada durante sus desplazamientos por las calles.
La normativa vigente prohíbe de manera expresa el tránsito de estos aparatos por las veredas.
Por otro lado, la segunda categoría comprende directamente a las motos y bicimotos eléctricas. Si el vehículo supera los 25 kilómetros por hora, el MTC lo cataloga como vehículo automotor.
Esta condición también aplica si la unidad eléctrica tiene la capacidad de transportar a más de un ocupante.
Solicitud de un régimen de adecuación por el gremio
Para estos casos, los conductores necesitan obligatoriamente contar con una placa de rodaje vigente.
Los propietarios de motocicletas eléctricas deben portar el SOAT y el brevete de conducir clase B de forma obligatoria.
Circular sin esta documentación adecuada conlleva multas graves que superan los S/ 2000 en los operativos.
La normativa, que también prohíbe la circulación de estos vehículos por la ciclovía, entra en vigencia en agosto de este año.
Asociación de Motos Eléctricas pide régimen transitorio
Ante este panorama, la Asociación de motos solicitó evaluar una ampliación razonable del plazo fijado.
La organización pide de manera formal la “implementación de un régimen transitorio” a las autoridades pertinentes.
Esta medida busca que los usuarios puedan regularizarse de manera ordenada en las oficinas correspondientes.
El gremio busca evitar afectaciones a quienes muestran voluntad de cumplir con la normativa legal.
Los representantes reafirmaron su disposición de colaborar con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Esta colaboración se extiende a la SUNAT, SUNARP y la Policía Nacional del Perú en las fiscalizaciones. El objetivo final es contribuir a una regulación clara, técnica, justa y acorde con la realidad.
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La entidad envió un mensaje de tranquilidad a todos sus clientes en el contexto actual del mercado. Indicaron que continuarán atentos a la evolución de la normativa aplicable para la movilidad eléctrica.
Brindarán oportunamente información, orientación y apoyo para acompañar los procesos de regularización respectivos.











