El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundados los recursos de apelación interpuestos por el partido Juntos por el Perú y ratificó, en última instancia, la validez de los resultados de la segunda vuelta electoral de 2026.
Con esta decisión unánime, el supremo tribunal electoral desestimó de forma definitiva el pedido de nulidad que pesaba sobre 1,751 mesas de sufragio en el territorio nacional y 647 mesas instaladas en Estados Unidos, confirmando las resoluciones previas de los Jurados Electorales Especiales (JEE) al determinar que las solicitudes de la agrupación política carecían de sustento probatorio idóneo y de los requisitos legales de forma.
JNE resalta incumplimiento de requisitos formales y pago de tasas
El colegiado confirmó en primera instancia la Resolución 04201-2026-JEE-LIC1/JNE emitida por el JEE de Lima Centro 1. Según el pleno del tribunal, la solicitud presentada por el personero legal de Juntos por el Perú, agrupación que impulsó la candidatura presidencial de Roberto Sánchez, incumplió con los requisitos obligatorios de forma y fondo exigidos por la ley electoral.
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Entre las principales omisiones normativas se detectó la falta del pago de la tasa electoral correspondiente para tramitar la impugnación. Aunque el partido político cumplió formalmente con el plazo estimado para la presentación de la apelación —establecido en tres días hábiles contados a partir de la fecha de la elección—, este criterio cronológico fue insuficiente para validar el recurso ante las falencias financieras y administrativas detectadas por la autoridad.
Falta de pruebas reales y uso de un cuadro Excel
El argumento central del JNE para desestimar la nulidad masiva de las 1,751 mesas nacionales se basó en la precariedad de los elementos de juicio presentados. El tribunal informó oficialmente que el pedido de la organización política solo estuvo acompañado por un cuadro de Excel, el cual no adjuntaba evidencias de irregularidades en las actas de votación.
Para los magistrados, dicho documento digital no lograba sustentar ni siquiera una sospecha mínima de fraude, sino que reflejaba una estadística perfectamente posible dentro de un proceso electoral regular. El colegiado calificó el argumento de la agrupación como una “especulación sin medio probatorio de apoyo”, enfatizando que la justicia electoral requiere certezas y pruebas directas para revertir la voluntad ciudadana expresada en las urnas.
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Presunción de validez y fallos en el extranjero
La resolución del organismo electoral aclara de manera contundente que, incluso si Juntos por el Perú hubiese cumplido con el pago de las tasas legales, los elementos presentados resultaban del todo insuficientes. El análisis del material enviado no permitió advertir la existencia de actos concretos de manipulación, adulteración o sustitución de resultados en el conteo de los votos.
“En consecuencia, los resultados electorales se encuentran amparados por la presunción de validez que protege los actos electorales regularmente realizados, la cual no ha sido desvirtuada por el recurrente”, puntualiza el documento oficial del tribunal.
Asimismo, mediante la Resolución 1439-2026-JNE, el pleno aplicó el mismo criterio jurídico para declarar infundada la apelación sobre las 647 mesas ubicadas en Estados Unidos que había sido rechazada previamente por el JEE de Lima Centro 2, cerrando de manera definitiva la vía administrativa en el proceso electoral.









