Roberto Sánchez sufre nuevo revés: JEE Lima Centro 2 rechaza pedido de nulidad de votos del exterior

El Jurado Electoral Especial declaró improcedente la solicitud presentada por Juntos por el Perú para anular la votación total en el extranjero, al determinar que fue extemporánea y sin el pago de la tasa correspondiente.

junio 24, 2026 –
10:02.
Actualizado en junio 24, 2026 –
10:02.
Roberto Sánchez sufre nuevo revés: JEE Lima Centro 2 rechaza pedido de nulidad de votos del exterior
JEE Lima Centro 2 y Roberto Sánchez, líder de Juntos por el Perú

El líder de Juntos por el Perú, Roberto Sánchez, enfrenta un nuevo revés tras la decisión del Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 2, que declaró improcedente el pedido de nulidad de oficio de la totalidad de mesas de sufragio en el exterior, en el marco de la segunda vuelta presidencial 2026. La solicitud había sido presentada por la organización política que representa el excandidato y aún congresista de la República.

La resolución fue emitida el martes 23 de junio mediante el documento N.° 09641-2026-JEE-LIC2/JNE, en el que se detalla que el pedido comprendía mesas de votación en diversas circunscripciones consulares distribuidas en África, América del Norte, América Central, el Caribe, América del Sur, Asia, Medio Oriente, Europa y Oceanía.

JEE declara improcedente pedido del partido de Roberto Sánchez

De acuerdo con lo señalado por el colegiado electoral, la solicitud de nulidad fue presentada el 22 de junio, fuera del plazo establecido por la normativa vigente. Según el pronunciamiento, el plazo máximo para presentar este tipo de recursos vencía el 10 de junio, lo que determinó su rechazo inmediato.

“En ese sentido, se declara improcedente dicho pedido al no cumplirse con lo exigido por la normativa electoral vigente. Además de ello, por falta de pago de la tasa electoral correspondiente”, indica la resolución difundida por el Jurado Nacional de Elecciones.

El órgano electoral precisó que el recurso no solo fue presentado fuera del tiempo legal, sino que también incumplió requisitos formales indispensables para su admisión, lo que reforzó la decisión de improcedencia.

Exhortan a respetar principios del proceso electoral

En el mismo pronunciamiento, el Jurado Electoral Especial exhortó al personero legal de Juntos por el Perú a adecuar su conducta a los principios de buena fe procesal, colaboración y celeridad. El objetivo, según el documento, es garantizar que los procedimientos se desarrollen sin dilaciones innecesarias.

El colegiado subrayó la importancia de evitar acciones que puedan retrasar el desarrollo del proceso electoral, especialmente en una etapa en la que se requiere mayor transparencia y eficiencia institucional.

Segundo pedido también fue rechazado por el JEE

En una segunda resolución, identificada como N.° 09642-2026-JEE-LIC2/JNE, el mismo órgano electoral declaró improcedente otro pedido de nulidad relacionado con mesas de sufragio ubicadas en ciudades de Estados Unidos, Francia y España.

En este caso, el JEE determinó que la solicitud presentada por una ciudadana peruana también era extemporánea, carecía de legitimidad para obrar y no cumplía con el pago de la tasa correspondiente, lo que llevó a su rechazo definitivo.

Mientras tanto, el proceso continúa su curso hacia la proclamación oficial de las autoridades electas, en un escenario marcado por cuestionamientos políticos y apelaciones que han sido progresivamente desestimadas por los órganos electorales.

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