Juan Sheput, exministro de Trabajo y Promoción del Empleo, apuntó contra el Tribunal Constitucional (TC) tras suspender todas las investigaciones contra la presidenta de la República, Dina Boluarte.
Mediante su cuenta de X, el exfuncionario señaló duramente al órgano judicial supremo, pues, considera, están ‘poniendo su cuota de complicidad’ a raíz de esta decisión.
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“En un país en que todos los presidentes elegidos bajo el manto de la Constitución de 1993 están o han estado comprometidos en actos de corrupción, el Tribunal Constitucional pone su cuota de complicidad al impedir que se investigue a un presidente durante su gestión”, escribió en un primer momento Sheput.
En su mensaje, el exministro también recuerda el artículo 117 de la Constitución, donde se enfatiza que no se le puede acusar a un presidente durante su mandato, pero sí investigarlo.
“La Constitución es clarísima: no se le puede acusar. No dice nada de investigar, pues es obvio que el impedir la investigación permitirá la fabricación de coartadas o desaparición de pruebas. Lo que ha hecho el Tribunal Constitucional es una ‘interpretación auténtica’ a la medida de la corrupción”, agregó.
En un país en que todos los presidentes elegidos bajo el manto de la Constitución de 1993 están o han estado comprometidos en actos de corrupción el Tribunal Constitucional pone su cuota de complicidad al impedir que un presidente pueda ser investigado durante su gestión. La… pic.twitter.com/WDfpBGM3Yt
— Juan Sheput (@JuanSheput) August 19, 2025
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LA DECISIÓN DEL TC QUE CRITICA JUAN SHEPUT
Como se sabe, el TC decidió en la tarde de este martes declarar fundada la demanda competencial que interpuso el Ejecutivo contra el Ministerio Público y el Poder Judicial.
El Tribunal Constitucional determinó que no se puede investigar a un presidente hasta el término de su mandato. Es así que las investigaciones en curso contra la jefa de Estado, Dina Boluarte, quedan suspendidas.
“Las investigaciones suspendidas continuarán con su trámite al concluir el ejercicio del cargo presidencial, conforme a lo indicado en el fundamento 172, supra”, determinaron.





