La Junta Nacional de Justicia (JNJ) emitió en la tarde de este jueves un comunicado por las declaraciones de su integrante Francisco Távara y respecto a la reposición de Patricia Benavides como fiscal de la Nación.
Como se recuerda, Távara Cordoba señaló en diálogo con RPP que no participó de la audiencia que vio la resolución del recurso de nulidad de Benavides, que terminó en su reposición, ya que dijo que era un tema judicializado. Además, indicó que se abstuvo de estar en la votación del 6 de junio, una semana atrás.
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PRONUNCIAMIENTO DEL JNJ
En el comunicado, el presidente de la JNJ, Gino Ríos Patio, sostiene que es falso que Francisco Távara se haya excusado oportunamente de la participación del informe final sobre el recurso de nulidad que se llevó a cabo el 6 de junio. Pues reconocen que envió una carta, pero cuando la audiencia ya había iniciado.
“Es falso que el miembro Távara Córdova se haya excusado oportunamente de participar en el informe oral del P.D. N.° 001-2024-JNJ (recurso de nulidad), llevado a cabo el viernes 6 de junio de 2025 a las 10:00 horas, pues su carta fue remitida al despacho de la presidencia recién a las 10:31 horas, cuando la mencionada audiencia se estaba llevando a cabo”, manifestaron.
“Asimismo, la programación de dicho informe oral fue comunicado por la Dirección de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ a todos los miembros de la JNJ el lunes 2 de junio de 2025, cuatro días antes de la audiencia, tiempo durante el cual no realizó cuestionamiento alguno por la programación del citado informe oral”, agregó.
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SOBRE PATRICIA BENAVIDES
También se refirieron a la reposición de Patricia Benavides. Resaltaron que con la firma del presidente del JNJ, el documento pasó a ser “voto unánime de los miembros que estuvieron presentes en el informe oral” del recurso de nulidad. Según señalaron, esto se basa en el artículo 55 del Reglamento del Pleno de la JNJ.
“La Resolución N.° 231-2025-JNJ de 12 de junio de 2025, que materializa el acuerdo del Pleno de la JNJ de 9 de junio de 2025, fue firmada por el presidente de la JNJ de conformidad con el segundo párrafo del artículo 55 del Reglamento del Pleno de la JNJ, por tanto, es una resolución que representa el voto unánime de los miembros que estuvieron presente en el informe oral P.D.N.° 001-2024-JNJ (recurso de nulidad)”, enfatizaron.








