La gratificación es un beneficio esperado por los trabajadores que se da en julio y diciembre. De acuerdo con lo que señala la Ley N° 27735, los trabajadores recibirán un sueldo íntegro y adicional.
Sin embargo, quienes hayan laborado algunos meses y no el semestre completo (enero a junio), recibirán un sexto del sueldo por cada mes laborado. En caso de inasistencias injustificadas, por cada ausencia se le descontará un treintavo del sexto a percibir.
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Cabe señalar que quienes hayan laborado el semestre completo no solo accederán a una remuneración completa, sino que recibirán una bonificación extraordinaria del 9%, de acuerdo con la desgravación permanente de aportes a EsSalud que establece la Ley N° 30334.
Pero, en el caso de trabajadores de los afiliados a una empresa prestadora de salud (EPS), la bonificación extraordinaria será de 6.75% con relación al monto de la gratificación de julio.
¿QUIÉNES RECIBIRÁN LA GRATIFICACIÓN?
Tal como señala la Cámara de Comercio de Lima, tienen derecho a percibir dicho beneficio los trabajadores privados con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial.
Mientras que los trabajadores de las pequeñas empresas recibirán medio sueldo de gratificación, conforme lo estipula la Ley MYPE-TUO (DS 013-2013-Produce).
¿CÓMO SE CALCULA LA GRATIFICACIÓN?
Si el colaborador –por ejemplo– entre enero y junio tuvo una remuneración bruta de S/ 1,800 y trabajó durante los seis meses, su gratificación será por el mismo monto y sumarle el 9% si aporta a EsSalud o un 6.25% si aporta a una EPS.
En el primer supuesto, la gratificación con el beneficio adicional será de S/ 1,962 debido a que el 9% equivale a S/ 162 y deben sumarse a su remuneración bruta. Pero si está afiliado a una EPS, el monto será de S/ 1,912.50, incluyendo el 6.25% (S/ 112,50).
Finalmente, ¿hasta cuándo pueden las empresas depositar dicho monto? Los centros tienen como plazo máximo el 15 de julio.
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