La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ordenó la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Rural Abancay. La causa fue la pérdida total de su capital social, que ascendió a S/ 984,168.48. Esta medida, basada en la Resolución SBS N.° 01525-2026, se publicó en el Diario Oficial El Peruano. Además, implica la exclusión de la entidad del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito no Autorizadas a Captar Recursos del Público.
La SBS determinó que la Cooperativa Rural Abancay incurrió en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa. Así lo exige la legislación vigente. Tras varias revisiones, la entidad supervisora concluyó que la cooperativa mantenía un patrimonio negativo. El monto superó los novecientos ochenta mil soles.
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La SBS detalló: “Sobre la base de la información financiera reportada por la Cooperativa y los resultados de las acciones de supervisión permanente antes señaladas, un patrimonio negativo ascendente a – S/ 984,168.48 al 31.03.2025; mostrando, de tal forma, la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa”. Por este motivo, se activaron los procedimientos necesarios.
Restricciones legales, según la SBS
La resolución establece diversas restricciones legales. Estas buscan proteger los bienes y recursos de la cooperativa durante el proceso de disolución. No se podrán iniciar nuevos procesos judiciales ni administrativos para el cobro de acreencias. Tampoco se podrán ejecutar resoluciones judiciales ni establecer gravámenes sobre los bienes de la entidad.
Además, el documento prohíbe realizar pagos, adelantos o compensaciones con fondos bajo custodia de terceros. También impide asumir nuevas obligaciones y veta la imposición de medidas cautelares sobre los activos de la cooperativa.
Como parte del proceso, la SBS designó a Aldo Erick Rojas Sánchez como administrador temporal principal. Asimismo, Alex Fernando Valderrama Arce fue nombrado administrador temporal alterno. Ambos deben representar a la entidad supervisora y ejecutar los actos necesarios según la normativa vigente.
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Intentos de solución
Durante la intervención, uno de los socios propuso transferir US$ 300,000 desde una entidad financiera en Suecia a una cuenta a nombre de la cooperativa. El objetivo era acreditar el levantamiento de la causal. Sin embargo, la SBS respondió que el capital social debía estar disponible en el sistema financiero o cooperativo peruano para ser considerado válido. Como este requisito no se cumplió en el plazo otorgado, la disolución fue definitiva.
Por otro lado, la asamblea general de intervención se realizó de forma virtual el 2 de mayo de 2026. Solo participaron dos socios, quienes acreditaron documentalmente su condición. El plazo de 30 días para subsanar la causal venció sin resultados efectivos.
¿Qué sucede con los ahorros de los clientes?
La SBS explicó que el respaldo principal para los ahorristas ante la disolución de una cooperativa es el Fondo de Seguro de Depósitos (FSD). Este fondo cubre los depósitos hasta el límite vigente. Por ello, los clientes cuyos ahorros no superan ese monto podrán recuperarlos mediante los procedimientos del fondo. Para esto, se usan entidades financieras autorizadas.
En cambio, para los depósitos superiores al monto de cobertura del FSD, los clientes deberán esperar el proceso de liquidación. En este proceso, los activos de la cooperativa se venden para saldar obligaciones pendientes. Los depositantes tienen prioridad sobre otros acreedores, aunque la recuperación total dependerá del valor de los bienes disponibles.








