Los ciudadanos extranjeros que no cumplan con la obligación de identificarse ante la autoridad competente tendrán que abandonar del Perú, según la Ley N° 32192, promulgada en el diario oficial El Peruano.
“Son expulsados los extranjeros que estén incursos en los siguientes supuestos: (…) j) Por incumplir con la obligación de identificarse ante la autoridad competente”, indica el artículo 58.1 de dicha norma.
De igual manera, remarca que los extranjeros que no tengan un medio válido para identificarse declararán su identidad ante la Policía Nacional, esta se consignará en un acta y se hará la información biométrica.
Luego, la Superintendencia Nacional de Migraciones incorporará la información biométrica de los extranjeros en el RIM (Registro de Información Migratoria).
Por otro lado, la norma también señala que en el certificado de movimiento migratorio se encontrará establecida la información de ingresos y salidas de los ciudadanos extranjeros a nuestro país.
“El certificado de movimiento migratorio es el documento en el que está consignada la información de los ingresos y de las salidas del territorio nacional de peruanos y de extranjeros registrados en Migraciones. Este certificado se expedirá por la autoridad migratoria, de carácter público y podrá ser solicitado por cualquier persona mayor de edad que posea documento de identidad”, indica el documento.











