Este sábado 7 de junio es feriado a nivel nacional, en conmemoración de la Batalla de Arica y del Día de la Bandera.
El personal público y privado descansa este 7 de junio y el empleador les paga el día de manera normal a finales de mes. Esta medida resulta de aplicación tanto a personal que labora de manera presencial como a los que realizan teletrabajo.
El personal que labore durante este feriado percibirá, además del pago normal por el 7 de junio que se incluye en su remuneración mensual, un día adicional de pago que valdrá el doble de su jornal diario regular.
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PAGO DOBLE POR TRABAJAR EL 7
Por ejemplo: Si un trabajador percibe S/ 1,500 mensuales, su remuneración diaria equivale a S/ 50 (1,500 entre 30 días). Al descansar el 7 de junio su remuneración a fin de mes será S/ 1,500. Se le paga los S/ 50 como si hubiera trabajado el día 7 pese a que descansó.
En cambio, si trabaja el 7 de junio, además de los S/ 1,500 (que ya incluyen los S/ 50 por el feriado), percibirá S/ 100 (un día de remuneración por el trabajo en feriado más la sobretasa del 100%: S/ 50 + S/ 50).
Una alternativa consiste en otorgar al trabajador descanso pagado en otro día laborable durante este mes; es decir, compensar la labor extraordinaria con descanso físico. Si ello ocurre, ya no se genera el pago doble adicional.
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NO SERÁ DÍA NO LABORABLE
Vale resaltar que el 7 de junio no es un día no laborable recuperable, sino un feriado dispuesto por Ley. Siendo así, el descanso que se tome el día 7 de junio no debe compensarse posteriormente.
No se ha fijado el día 6 de junio como no laborable, por lo que el viernes se trabaja con normalidad. Inclusive, si el turno de trabajo inicia el 6 de junio, pero termina el 7, la legislación no considera que se hubiera laborado durante el feriado.










