Delia Espinoza: Congreso oficializa su inhabilitación para ejercer cargos públicos durante 10 años

La sanción fue formalizada mediante una resolución legislativa publicada por el Parlamento. La medida se sustenta en las conclusiones de las denuncias constitucionales acumuladas 563 y 618, aunque el Pleno archivó las acusaciones penales por abuso de autoridad y prevaricato.

junio 23, 2026 –
07:03.
Actualizado en junio 23, 2026 –
07:11.
Delia Espinoza: Congreso oficializa su inhabilitación para ejercer cargos públicos durante 10 años
Delia Espinoza: Congreso oficializa su inhabilitación para ejercer cargos públicos durante 10 años

El Congreso de la República oficializó la inhabilitación de la ex fiscal de la Nación, Delia Espinoza, por un periodo de diez años para el ejercicio de la función pública.

La medida fue formalizada mediante la Resolución Legislativa N.° 010-2025-2026-CR, publicada este martes 23 de junio y suscrita por el presidente del Parlamento, Fernando Rospigliosi, y el segundo vicepresidente de la Mesa Directiva, Waldemar Cerrón. La decisión se sustenta en las conclusiones de las denuncias constitucionales acumuladas 563 y 618, evaluadas por el Pleno.

La resolución establece que Espinoza Valenzuela incurrió en infracciones constitucionales al promover la Denuncia Constitucional N.° 549 contra 11 congresistas por el presunto delito de negociación incompatible. Según el Poder Legislativo, dicha actuación se sustentó exclusivamente en la participación y el voto de los parlamentarios durante el trámite del Proyecto de Ley N.° 319/2021-CR.

Congreso sustenta sanción contra Delia Espinoza

De acuerdo con el informe aprobado por el Pleno, la exfiscal habría excedido los límites establecidos por la Constitución al atribuir responsabilidad penal a legisladores por actos realizados dentro del ejercicio de sus funciones parlamentarias.

El Parlamento consideró, en primer término, que se vulneró el artículo 45 de la Carta Magna, referido a los límites en el ejercicio del poder público. A juicio del Congreso, la denuncia impulsada por Espinoza cuestionó decisiones adoptadas en el marco de las atribuciones propias del Poder Legislativo.

Asimismo, el informe sostiene que se afectó el artículo 93 de la Carta Magna, que garantiza la inviolabilidad parlamentaria. Bajo esta interpretación, la exmagistrada habría intentado atribuir consecuencias penales a congresistas por opiniones, debates y votos emitidos durante el desarrollo de su labor legislativa.

Cuestionamientos al debido proceso

Otro de los argumentos recogidos en la resolución está relacionado con los incisos 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución. El Congreso concluyó que la denuncia presentada carecía de una motivación suficiente y que, además, comprometía garantías vinculadas al debido proceso.

Según el documento oficial, estas infracciones constituyeron elementos determinantes para que el Pleno aprobara la sanción política que finalmente fue formalizada mediante la resolución legislativa publicada en el diario El Peruano.

Pleno archivó acusaciones penales

A pesar de la severidad de la sanción administrativa y política, el Congreso decidió no avanzar con las imputaciones penales planteadas durante el procedimiento.

La resolución precisa que el Pleno desestimó acusar a Delia Espinoza por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad y prevaricato, contemplados en los artículos 376 y 418 del Código Penal. De igual forma, fue absuelta de la supuesta infracción de los artículos 158 y 159 de la Constitución.

Con ello, el procedimiento concluyó únicamente con la imposición de la inhabilitación para ejercer funciones públicas, dejando sin efecto cualquier consecuencia de carácter penal derivada de este caso.

Congreso asegura respeto a las garantías procesales

El documento oficial también enfatiza que durante todas las etapas del procedimiento parlamentario se respetaron las garantías procesales de la ex fiscal de la Nación.

En esa línea, el Legislativo señaló que Delia Espinoza participó en las audiencias correspondientes, ejerció plenamente su derecho de contradicción y contó permanentemente con defensa técnica de su elección.

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