El abogado Carlos Torres Caro fundamentó la necesidad de variar la medida de prisión efectiva por una domiciliaria para el expresidente Alejandro Toledo Manrique.
En ‘Beto A Saber‘, la defensa técnica expuso un informe médico exhaustivo respecto a las complicaciones de salud que presenta el exmandatario.
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“Si no existiera la ley 32181, yo obviamente diría que hay un franco deterioro cognitivo en el caso del expresidente Toledo“, manifestó el jurista.
Carlos Torres Caro alerta sintomatología del expresidente
El letrado Carlos Torres Caro enumeró las diversas afecciones crónicas diagnosticadas por el cardiólogo Tristán Maraza que complican el estado de reclusión.
Entre los padecimientos documentados figuran hipertensión arterial, cardiopatía hipertensiva, apnea del sueño, además de cuadros clínicos severos de ansiedad y depresión.
“Efectivamente sí, hay un descenso. Y hay un nivel de depresión que pocas veces he visto en personas que están en prisión“, puntualizó.
El abogado argumentó que la depresión debilita el sistema inmunitario del ser humano, propiciando la aparición de nuevas patologías y el agravamiento de las existentes.
Recordó que el exmandatario ya registra aproximadamente cuatro años bajo régimen de privación de la libertad, computando su periodo de detención en Estados Unidos.
Marco normativo y la aplicación de la ley 32181
En el análisis legal, Carlos Torres Caro explicó que la actual legislación peruana contempla beneficios específicos de reclusión para ciudadanos de la tercera edad.
Precisó que la ley 32181 modificó el artículo 22 del Código Penal, estableciendo parámetros claros para personas que superan un límite de edad específico.
“La ley 32181 establece que toda persona que es mayor de 80 años, el tiempo de pena y reclusión lo pasa en su domicilio“, detalló.
La defensa técnica contrastó este beneficio con las situaciones jurídicas de otros exgobernantes como Alberto Fujimori, Pedro Pablo Kuczynski y Aníbal Torres.
Aclaró que el indulto y los beneficios humanitarios deben interpretarse siempre bajo el principio de favorecer la condición de la persona procesada o condenada.
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“Siempre, cuando hay una interpretación, siempre se hace la interpretación a favor del imputado, a favor del acusado y a favor del condenado“, remarcó.
El abogado enfatizó que la solicitud responde a criterios humanitarios regulados por la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos.






