Delia Espinoza demanda al JNE por impedirle votar el 12 de abril

El abogado de la decana del CAL consideró que la inhabilitación interpuesta por el Congreso contra su patrocinada "no suspende su derecho a elegir".

abril 28, 2026 –
16:35.
Actualizado en abril 28, 2026 –
16:57.
Delia Espinoza demanda al JNE
Delia Espinoza demanda al JNE

La decana del Colegio de Abogados de Lima, Delia Espinoza, interpuso una demanda de amparo contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

El recurso presentado fue ante su exclusión del padrón electoral que la impidió votar el pasado 12 de abril.

La acción judicial fue comunicada por el abogado de Espinoza, Luciano López, quien a través de X mencionó que la inhabilitación interpuesta por el Congreso contra su patrocinada “no suspende su derecho a elegir“.

López aseguró que de lo único que está impedida es acceder “a la función pública“, la cual está “judicializada ante la justicia constitucional“.

Delia Espinoza rechaza decisión del JNE

Por eso, consideró que la decisión del JNE es un “atropello a la democracia”, puesto que restringe los derechos sin una sentencia judicial firme.

Luciano López también apuntó contra Roberto Burneo, jefe del Jurado Nacional de Elecciones, puesto que “tergiversó” la sentencia del Tribunal Constitucional de 2004.

Con esta medida, nuestro bufete busca la restitución inmediata del derecho al voto de la doctora Espinoza y evitar que este peligroso precedente afecte futuros comicios, exigiendo —para tal efecto— que la justicia constitucional actúe con celeridad“, expuso.

Sustento del Jurado

Por su parte, el organismo al mando de Roberto Burneo, en su acuerdo publicado un día antes del 12 de abril, acordó reiterar a Delia Espinoza la respuesta inicial.

Esta consistió en rechazar su pedido para anular su exclusión del padrón electoral. El Jurado sustentó su posición en la Constitución y los fallos del Tribunal Constitucional.

Los magistrados explicaron que, el artículo 100 de la Carta Magna permite al Congreso penalizar a altos funcionarios con la inhabilitación política, el cual también incluye la suspensión del derecho a ejercer cargo y participar de la jornada electoral.

Asimismo, se respaldaron en el fallo del TC bajo el Expediente N.° 3760-2004-AA/TC: “La inhabilitación impide al funcionario ejercer el derecho de sufragio, el derecho de participación y el derecho a pertenecer o representar una organización política”.

Como se recuerda, el Congreso inhabilitó por 10 años a Delia Espinoza el pasado 5 de diciembre de 2025.

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