La reciente apertura de una investigación penal en Buenos Aires, Argentina, contra los futbolistas Carlos Zambrano, Sergio Peña y Miguel Trauco, denunciados por un presunto abuso sexual ocurrido en Uruguay, ha desatado una fuerte controversia jurídica.
Según el abogado penalista Javier Baños, la intervención de un Juzgado Nacional de Capital Federal carece de sustento legal y vulnera principios elementales del derecho internacional.
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Argentina no tiene jurisdicción: “Juez debería ser uruguayo o, de forma subsidiaria, uno de nacionalidad peruana“
Para Baños, el hecho de que la justicia argentina haya tomado cartas en el asunto es, en sus palabras, “un disparate”. El letrado sostiene que, al tratarse de un delito de competencia ordinaria ocurrido fuera del territorio nacional, la jurisdicción argentina no tiene facultades para llevar adelante una investigación penal preparatoria.
“Están sacando a los jueces naturales de la causa. El juez debería ser uruguayo o, de forma subsidiaria, uno de nacionalidad peruana, pero jamás un juez argentino”, afirmó el especialista.
A pesar de que Argentina adhiere a tratados internacionales como la Convención de Belém do Pará y la CEDAW, que exigen un deber reforzado de investigar delitos de género, Baños aclara que estos compromisos no permiten prorrogar la jurisdicción de manera arbitraria. La garantía del juez natural es un derecho constitucional que, de ser ignorado, podría acarrear la nulidad de todo el proceso.
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Cooperación internacional y el futuro de la prueba
Ante la consulta sobre qué sucederá con las diligencias ya realizadas —como exámenes físicos y Cámara Gesell—, el jurista explicó que, si bien la justicia argentina debe recibir cualquier denuncia de acción pública, su rol debería limitarse a la cooperación.
A través de protocolos como el Protocolo de San Luis o tratados de asistencia penal mutua, el material probatorio recolectado en Argentina podría ser remitido a Uruguay. Sin embargo, Baños es tajante: “Si yo fuera el abogado defensor, plantearía automáticamente la nulidad de todo lo actuado“.
En conclusión, aunque la víctima busque refugio en la cercanía de su familia en Argentina, el derecho internacional establece que el lugar donde se cometió el hecho debe primar, evitando que una investigación iniciada en una jurisdicción extraña termine por viciar de nulidad un caso de extrema gravedad.










