Política


TC señala que denegatoria fáctica de la cuestión de confianza es contraria a la Constitución

La denegatoria de la cuestión de confianza, remarcó el Tribunal Constitucional, es siempre expresa y la decide el Parlamento.


Portada: TC señala que denegatoria fáctica de la cuestión de confianza es contraria a la Constitución Tribunal Constitucional. Fuente: ANDINA.

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Redacción Willax TV Redacción Willax TV

El Tribunal Constitucional (TC) determinó que es contraria a la Constitución la denegatoria fáctica de la cuestión de confianza y estableció que es competencia del Congreso de la República determinar su rechazo, rehusamiento y su negatoria ante la propuesta del Ejecutivo.

Así lo decidió el TC al declarar fundada la demanda competencial planteada por el Legislativo contra el Gobierno respecto de la cuestión de confianza.

Además, anuló el acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 24 de noviembre de 2022, en cuanto establece que el rechazo de plano supone el rehusamiento o denegatoria de la cuestión de confianza.

Como se recuerda, el 17 de noviembre de 2022, el expresidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres Vásquez, acompañado de su Gabinete Ministerial, se presentó ante el Pleno del Parlamento y planteó una cuestión de confianza para la aprobación del proyecto de ley 3570/2022-PE, que proponía derogar la ley 31399, que fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional regulado en los artículos 40 y 44 de la ley 26300, ley de los derechos de participación y control ciudadanos.

El Tribunal Constitucional manifestó expresamente que en ningún supuesto se encuentra habilitado el Ejecutivo para realizar una interpretación contraria a la que haya realizado el Congreso de la República, ni tampoco se encuentra habilitado para asumir que ha existido una denegatoria fáctica de la cuestión de confianza, la cual es contraria a la Constitución. La denegatoria de la misma, aclara el máximo intérprete de la Carta Magna, es siempre expresa y la decide el Parlamento.

En la sentencia del expediente Nº 00004-2022-CC/TC, el colegiado concluyó que el Congreso es la entidad competente para determinar: a) cuándo se ha producido un rechazo, rehusamiento o negación de la confianza a las que se refieren los artículos 132, 133 y 134 de la Constitución; y, b) el alcance de dicho rechazo, rehusamiento o negación.

Asimismo, también es la autoridad competente para: a) decidir sobre el rechazo de plano de la cuestión de confianza; y, b) determinar la valoración que corresponde dar a la decisión de “rechazar de plano” la cuestión de confianza que adopte la Mesa Directiva del Parlamento.

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