Política


Congreso aprobó en segunda votación reducir de 5 a 4 los votos en el TC para procesos competenciales

Ahora, estos cambios deberán pasar al Poder Ejecutivo, donde se deberá promulgar o devolver al Congreso.


Portada: Congreso aprobó en segunda votación reducir de 5 a 4 los votos en el TC para procesos competenciales Congreso aprobó en segunda votación. Fuente: Difusión.

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Redacción Willax TV Redacción Willax TV

El pleno del Congreso de la República aprobó, en segunda votación, el texto sustitutorio que modifica el Nuevo Código Procesal Constitucional, con lo cual se reduce de cinco a cuatro el número de votos requeridos en el Tribunal Constitucional (TC) para declarar la inadmisibilidad de una demanda competencial.

Se establece que en los procesos competenciales, la sentencia se obtiene con el voto conforme de cuatro magistrados. En la norma vigente se requería del voto conforme de cinco magistrados. 

"En caso de empate, el presidente del Tribunal Constitucional tiene voto decisorio. De no llegarse al número de votos
exigidos, se tendrá por infundada la demanda. La sentencia del Tribunal vincula a los poderes públicos y tiene plenos efectos frente a todos",
se precisa.

MEDIDA CAUTELAR 

El texto sustitutorio aprobado también realiza modificaciones sobre la medida cautelar que se presenta ante el TC. Así se determina que la aprobación de la medida cautelar requiere el voto de cuatro votos conformes y ya no de cinco, como señalaba el actual Código Procesal Constitucional.

En caso de empate, se precisa, el presidente del TC tiene voto decisorio para conceder la medida cautelar. 

El texto, que agrupa 13 proyectos de ley, plantea la modificación de los artículos VI y VIII del Título Preliminar y de los artículos 6, 42, 101, 110, 111 y 112 de la Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, fue aprobado en segunda votación con 72 votos a favor. 

Ahora, estos cambios deberán pasar al Poder Ejecutivo, donde se deberá promulgar o devolver al Congreso con observaciones dentro del plazo establecido. Caso contrario, el Parlamento podrá promulgar la norma directamente.

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