El Congreso de la República publicó este jueves la Ley N.º 31990 en el Diario Oficial El Peruano, la cual modifica los artículos 473, 476-A y 481-A del Nuevo Código Procesal Penal, referidos al proceso especial por colaboración eficaz. La misma fue aprobada por insistencia en diciembre de 2023, aun cuando el Poder Ejecutivo la observó, proponiendo un período de 36 meses improrrogables.
De acuerdo con la modificatoria del primer citado artículo, "recibida la solicitud, el fiscal podrá disponer el inicio del procedimiento por colaboración eficaz, ordenando las diligencias de corroboración que considere pertinentes para determinar la eficacia de la información proporcionada".
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Señalan que en estos casos se podrá requerir la intervención de la Policía Nacional del Perú (PNP) para que, bajo su conducción, ejecute las diligencias de corroboración y eleve un informe.
Establecen, además, que el fiscal celebre reuniones con el aspirante en presencia de su abogado. También, celebre un convenio preparatorio que precise los beneficios, obligaciones y mecanismos de aporte de información y corroboración.
"El plazo, desde la solicitud hasta la celebración del acuerdo de beneficios y colaboración eficaz o su denegación, será máximo de ocho meses", puntualiza la norma.
Este período puede ser prorrogado por cuatro meses más en casos justificados, incluso, hasta ocho adicionales por asuntos de crimen organizado.
La referida ley está refrendada por el presidente del Congreso, Alejandro Soto, y el primer vicepresidente del mismo poder del Estado, Arturo Alegría.