El congresista Wilson Soto ha solicitado formalmente al presidente José Jerí que se evalúe el inicio del trámite para el retiro del Perú de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La medida tiene como objetivo final legislar sobre la pena de muerte.
La petición fue realizada a través del Oficio N° 0266-2025-2026-WSP-CR, con fecha del 14 de octubre de 2025.
En el documento, el parlamentario argumenta que la decisión permitiría imponer dicha sanción a “los delincuentes más feroces que vulneran los bienes jurídicos más importantes para la sociedad”, en un contexto de creciente inseguridad ciudadana.
Soto señaló que esta acción es una respuesta al “imparable avance de la inseguridad ciudadana“, la cual, según indica, afecta gravemente la vida, la integridad física y el patrimonio de los ciudadanos.
Considera que la implementación de la pena de muerte sería una forma de prevenir la comisión de estos delitos y de sancionar las conductas que considera indeseables.
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Fundamentos de Wilson Soto para la pena de muerte
La propuesta del legislador no solo abarca el retiro de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como el Pacto de San José de Costa Rica, sino también el apartamiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
El congresista Soto especifica que la finalidad es tipificar la imposición de la pena de muerte para delitos de alta gravedad. Entre los crímenes que menciona se encuentran los asesinatos de menores de edad, las acciones de terroristas urbanos, la extorsión y otros actos delictivos que generan un alto impacto en la sociedad peruana.
El retiro de este tratado internacional es un paso indispensable para su objetivo, ya que el artículo 4 del Pacto de San José establece el “Derecho a la Vida” y prohíbe a los países signatarios extender la pena de muerte a delitos para los cuales no estuviese contemplada en el momento de la ratificación del tratado.
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Wilson Soto justifica su iniciativa
Para sustentar su pedido, Wilson Soto invoca el marco legal tanto nacional como internacional. Se ampara en el artículo 78 de la propia Convención Americana, el cual establece el procedimiento que un Estado parte debe seguir para denunciar el tratado y desvincularse del mismo, un proceso que tiene efectos un año después de la notificación.
A nivel nacional, el parlamentario se basa en el artículo 57 de la Constitución Política del Perú. Dicha norma señala que la denuncia de los tratados es una potestad del presidente de la República, quien debe dar cuenta al Congreso. No obstante, el mismo artículo precisa que para tratados que requieren aprobación del Legislativo, su denuncia también exige la aprobación previa del Congreso.
Es en este punto donde Soto justifica su iniciativa. Al ser la Convención Americana un tratado aprobado por el Congreso del Perú, argumenta que la autoridad legislativa tiene la facultad de iniciar el debate para su eventual denuncia. Califica su solicitud como “un gesto importante” en la lucha contra la inseguridad ciudadana que atraviesa el país.
He solicitado al presidente @josejeriore iniciar el trámite para el retiro del Perú de la CIDH y así debatir la pena de muerte para los delincuentes. La inseguridad ha sobrepasado todo límite, el país exige decisiones firmes. 🇵🇪 #SeguridadCiudadana #CIDH@presidenciaperu pic.twitter.com/gu4FYFdsde
— Wilson Soto Palacios (@wilsonsotop) October 14, 2025







