Política


Vicepresidenta del TC, Luz Pacheco: "Al juez le corresponde ejecutar la sentencia y excarcelar a Alberto Fujimori"

La magistrada Pacheco, ponente del fallo a favor de Fujimori, informó, en conversación con Willax.pe, que este ya ha sido notificado "al juez, a todas las partes, e, incluso, al INPE".


Portada: Vicepresidenta del TC, Luz Pacheco: "Al juez le corresponde ejecutar la sentencia y excarcelar a Alberto Fujimori" Luz Pacheco, magistrada del TC. Fuente: DIFUSIÓN.

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AARON SALOMÓN AARON SALOMÓN

La vicepresidenta del Tribunal Constitucional (TC), Luz Pacheco, ponente del fallo que ratificó el indulto otorgado al exmandatario Alberto Fujimori, sostuvo, en conversación con Willax.pe, que el juez de Ica debe hacer efectiva la sentencia y ordenar la excarcelación del exjefe de Estado, recluido en el penal de Barbadillo (Ate).

En la víspera, los magistrados Francisco Morales Saravia, Luz Pacheco Zerga, Gustavo Gutiérrez Ticse y Helder Domínguez Haro emitieron un auto, en donde se declaran improcedentes dos solicitudes de aclaración presentadas por el procurador del Poder Judicial y la defensa de Fujimori sobre la sentencia del TC que concedió un habeas corpus, en el año 2022, para restituir el mencionado indulto.

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En el documento, se ordena remitir lo resuelto "al juez de ejecución del habeas corpus, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones".

AQUÍ LA ENTREVISTA COMPLETA:

- ¿Doctora, el fallo que usted elaboró, al cual se plegaron 3 de sus colegas, ordena la excarcelación de Alberto Fujimori, al ratificar la sentencia del Tribunal Constitucional del 2022 que restituyó el indulto otorgado al expresidente?

Efectivamente, el juez tiene dos opciones, pero le corresponde ejecutar la sentencia. Sin embargo, podría decir, como uno escucha en tantos medios, que no podría porque está la resolución de la Corte-IDH.

- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) suspendió la ejecución del habeas corpus otorgado, en el 2022, al expresidente Fujimori, pero ¿ustedes con este fallo no están dejando sin efecto esta recomendación de la Corte-IDH?

Nosotros no nos hemos pronunciado sobre esa resolución porque, en la etapa procesal en que se encontraba este expediente, lo único que cabía hacer era aclarar a las partes. La resolución de la Corte-IDH fue posterior a esa sentencia y la Corte-IDH no es parte de este proceso; por tanto, no hemos dicho nada sobre esa resolución. ¿Cuándo podríamos nosotros pronunciarnos sobre ello? En caso de que el juez no cumpliese con la sentencia, la persona que está siendo perjudicada tiene recursos y uno de ellos es, por ejemplo, la apelación por sala, y ahí volvería al TC. En ese caso, si lo que está impidiendo que se ejecute la sentencia es la resolución de la Corte-IDH, emitiríamos nuestra postura frente a eso.

- Pero estamos en un Estado soberano y el juez debería acatar la sentencia del máximo intérprete de la Constitución, que es la institución que usted integra.

Eso es lo que nosotros también consideramos. Sin embargo, habrás podido ver que hay dos votos singulares que no piensan así y es comprensible que haya personas que no lo tengan tan claro.

- Pero 4 votos, que es la mayoría, piensa diferente.

La mayoría estamos de acuerdo porque las sentencias del TC son inimpugnables y nosotros no podíamos anular una propia sentencia. Ya el fondo del asunto, todo aquello que argumenta la Corte-IDH, de ser necesario, lo veremos en su oportunidad.

- Entonces, ¿lo que debería ocurrir es que el juez de Ica ejecute la excarcelación del expresidente Fujimori lo antes posible?

Efectivamente, escuché una declaración del presidente del TC (Francisco Morales) que decía lo mismo y ha precisado, incluso, que se ha notificado al juez, a todas las partes y al INPE.

- ¿Si el juez no resuelve de acuerdo a lo que señala la sentencia del TC, estaría incurriendo en algún tipo de irregularidad?

Si el juez considera que le obliga más que nuestra sentencia la resolución de la Corte-IDH, en ese caso lo que hace una persona es presentar una apelación y, en ese momento, nosotros tendríamos la oportunidad de explicar bien cuáles son los límites y el grado de obligatoriedad que tendrían los jueces peruanos frente a esta decisión de la Corte-IDH.

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- Podría emitir usted una opinión acerca de los indultos. ¿Se pueden revertir? Llama mucho la atención que se haya revertido esta figura que es casi monárquica.

Es una gracia que concede el presidente, indudablemente lo que se quiere evitar es que haya un abuso de esa figura. En el Perú, hubo una experiencia, hace años, con una persona (José Enrique Crousillat) que estaba gravemente enferma, pero luego descubrieron que estaba en la playa, y, en ese caso, lo revirtieron. Pero es una cosa absolutamente extraordinaria. Yo recuerdo haber estado en una reunión con representantes de la Cruz Roja y dijeron que, si el indulto era humanitario, era para todo el mundo; de lo contrario, no sería humanitario.

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