Política


Pedro Castillo: Sala Penal Permanente declara infundada apelación del expresidente y seguirá en prisión

El recurso del vacado exmandatario alegaba que fue filtrada a los medios de comunicación información que guarda relación con los hechos de la investigación.


Portada: Pedro Castillo: Sala Penal Permanente declara infundada apelación del expresidente y seguirá en prisión Sala Penal Permanente declara infundada apelación de Pedro Castillo. Fuente: Difusión.

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Redacción Willax TV Redacción Willax TV

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró infundada apelación interpuesta por defensa del expresidente Pedro Castillo contra resolución que desestimó tutela de derechos, en investigación por tráfico de influencias. 

El recurso del vacado exmandatario alegaba que fue filtrada a los medios de comunicación información que guarda relación con los hechos de la investigación y de la que tenía conocimiento la Fiscalía de la Nación.

Pedro Castillo viene buscando que se anule su proceso por rebelión en el marco del golpe de Estado que perpetró el 7 de diciembre y, de esta manera, anular la orden de 18 meses de prisión preventiva que cumple desde diciembre.

Primera Sala Constitucional

Semanas atrás, la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima confirmó sentencia que declaró improcedente demanda de habeas corpus presentada a favor del expresidente Castillo Terrones para que se ordene su libertad. 

Según la resolución del expediente difundida por el Poder Judicial, sí es posible la detención de altos funcionarios excepcionalmente en casos de flagrancia o cuasi flagrancia delictiva, "más aún si estos atentan contra el orden jurídico constitucional".

"La detención al señor José Pedro Castillo Terrones no resulta arbitraria, toda vez que, en atención a que las presuntas conductas ilícitas imputada a José Pedro Castillo Terrones, en su condición de Presidente de la Republica, fueron cometidas en flagrancia y ante el intento de fuga, la Policía Nacional del Perú estaba facultada a detener en flagrancia a la referida persona de conformidad con el artículo 2, numeral 24, inciso f, de la Constitución Política", señaló la sala.

El Colegiado consideró que no se ha probado la vulneración de los derechos invocados, por lo que correspondía confirmar la resolución que declaró improcedente el habeas corpus emitida en diciembre del año pasado.

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