El uso de la extinción de dominio y las medidas de incautación de bienes en el Perú afronta cuestionamientos legales. Estas herramientas jurídicas buscan afectar los activos del crimen organizado sin esperar una condena penal. Sin embargo, diversos especialistas señalan que su aplicación actual vulnera el derecho a la propiedad.
Los casos emblemáticos bajo la lupa judicial
El 24 de junio de 2026, el Poder Judicial dictó un fallo sobre el expresidente Alejandro Toledo. El Estado tomó posesión de cuatro propiedades cotizadas en más de 5 millones de dólares. La medida incluyó inmuebles en Las Casuarinas y Punta Sal vinculados al caso Ecoteva.
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La Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró nulas las resoluciones de desposesión de la universidad. Los magistrados determinaron que los jueces previos no realizaron un análisis propio de los argumentos. Pese a la nulidad de los mandatos, el Pronabi no devuelve las propiedades.
Pronunciamientos institucionales y el rol del Pronabi
La Defensoría del Pueblo advirtió que retener activos sin un título habilitante es una vía de hecho arbitraria. La institución señaló que esta práctica afecta gravemente la presunción de inocencia de los investigados. Ante este panorama, se recomendaron acciones disciplinarias contra los magistrados responsables.
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Por su parte, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales varios artículos del Decreto Legislativo 1373. El fallo de junio de 2025 anuló la aplicación retroactiva de la norma para hechos previos a 2018. La resolución judicial buscó frenar el uso de la norma para eludir los plazos procesales.
Actualmente, el Pronabi administra una gran cantidad de bienes incautados de origen cuestionado. Su labor administrativa es evaluada debido a las quejas por demoras en las devoluciones. El equilibrio entre la persecución del delito y las garantías constitucionales sigue bajo discusión.






