La congresista Lady Camones (Alianza Para el Progreso) presentó el Proyecto de Ley N° 10174/2024-CR, que establece que en el Documento Nacional de Identidad (DNI) solo se consignarán dos tipos de estado civil: soltero o casado, eliminando el divorcio o la viudez.
La iniciativa refiere que, respecto al estado civil en el DNI, sólo se debe consignar si es soltero (a) o casado (a), según corresponda.
“En el caso de que se produzca una ruptura del vínculo matrimonial (divorcio), fallecimiento de uno de los cónyuges (viudez) o invalidez del matrimonio, el estado civil será modificado a soltero(a)”, dice el proyecto de ley.
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¿CUÁNDO SE ACTUALIZARÁ EL ESTADO CIVIL?
El proyecto de ley señala que el divorcio, la viudez o la invalidez del matrimonio declarado judicialmente, constituyen actos registrales relacionados al estado civil, pero que no deben ser consignados en el DNI.
En la disposición complementaria se agrega que, en el caso de que esta iniciativa se convierta en ley, la actualización del estado civil se efectuará al momento de la renovación por caducidad del documento, o cuando la persona solicite el cambio.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVO
En su exposición de motivo, Lady Camones señala que en realidad la ley orgánica del Reniec no define el estado civil, y menos cuántos existen en el país, lo que le ha permitido a la Reniec la liberalidad de considerar que estos estados son soltero, casado, viudo o divorciado, solo en atención a su capacidad para registrar estos eventos.
Según Camones, esta interpretación le parece una “medida sin sustento o una extralimitación”, pues si la fuente es solo la capacidad de registrarlos, los nacimientos y los fallecimientos, también deberían ser un estado civil, lo cual es improcedente.