Concejo de Surco aprobó licencia sin goce de haber solicitada por Carlos Bruce para participar en elecciones municipales 2026

El Concejo de Surco aprobó la licencia sin goce de haber de Carlos Bruce para su postulación electoral de octubre.

mayo 2, 2026 –
17:58.
Actualizado en mayo 2, 2026 –
18:06.
Concejo de Surco aprobó licencia sin goce de haber solicitada por Carlos Bruce para participar en elecciones municipales 2026
Concejo de Surco aprobó licencia sin goce de haber solicitada por Carlos Bruce para participar en elecciones municipales 2026

El Concejo Municipal de Santiago de Surco oficializó la aprobación de la licencia sin goce de haber solicitada por el actual alcalde, Carlos Bruce. Esta medida, indispensable para su participación en los próximos comicios municipales, fue ratificada a través del acuerdo N° 036-2026-ACSS, publicado recientemente en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La decisión administrativa responde a la necesidad del burgomaestre de cumplir con los requisitos legales para ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones convocadas para el 4 de octubre de 2026. Según detalla la norma, la licencia tendrá una vigencia de 30 días calendario, iniciando el 4 de septiembre y culminando el mismo día de la jornada electoral.

Implicancias legales y sucesión en el despacho de Alcaldía tras licencia a Carlos Bruce

El marco normativo que sustenta esta decisión se apoya en la Ley de Elecciones Municipales, la cual estipula que los funcionarios públicos que deseen postular a cargos de elección popular deben apartarse de sus funciones con una antelación mínima de 30 días naturales. En este sentido, la resolución se alinea con las disposiciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), específicamente la Resolución N° 00746-2025-JNE, que fija los plazos estrictos para evitar cualquier tipo de ventaja administrativa o uso de recursos públicos durante la campaña.

Durante el periodo de ausencia de Bruce, el despacho de Alcaldía no quedará acéfalo. Conforme al artículo 24° de la Ley N° 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades), se ha dispuesto el encargo de las funciones ejecutivas al teniente alcalde o al regidor que corresponda según la jerarquía establecida, garantizando la continuidad operativa de los servicios municipales en Surco.

Es importante destacar que, aunque la licencia se hace efectiva en septiembre, el calendario electoral exigía gestiones previas. El plazo límite para que las organizaciones políticas presentaran sus solicitudes de inscripción de listas venció el pasado 16 de junio de 2026.

Con la publicación de este acuerdo, Santiago de Surco entra oficialmente en una etapa de transición temporal.

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