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Fiestas Patrias: ¿cuánto debo recibir si trabajo los días 28 y 29 de julio?

Durante el mes de julio, los días 28 y 29 son descansos remunerados por ser días feriados.


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Redacción Willax TV Redacción Willax TV

Atención por Fiestas Patrias. Durante el mes de julio, los días 28 y 29 son descansos remunerados por ser días feriados, de modo que, si los trabajadores laboran en estas fechas, tendrán derecho a recibir tres remuneraciones diarias.

Estas corresponden al día feriado (ya incluida en la remuneración mensual que percibes), a la labor efectuada y a un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100% de la remuneración diaria.

Según la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), el incumplimiento a las disposiciones relacionadas con los descansos remunerados en días feriados es considerado una infracción muy grave en materia de relaciones laborales y las multas oscilan entre los 1,138.50 soles hasta los 260,023.50 soles, dependiendo del tipo de empresa.

DIFERENCIA ENTRE FERIADO Y DÍA NO LABORABLE

En los feriados, el trabajador debe descansar y percibir su remuneración habitual, y, en el caso de los días no laborables, si el trabajador no asiste a laborar deberá compensar las horas dejadas de trabajar.

Es importante señalar que el Gobierno declaró el 27 de julio como día no laborable para el sector público; sin embargo, el sector privado puede acogerse a esta disposición previo acuerdo entre el empleador y el trabajador.

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