Atención por Fiestas Patrias. Durante el mes de julio, los días 28 y 29 son descansos remunerados por ser días feriados, de modo que, si los trabajadores laboran en estas fechas, tendrán derecho a recibir tres remuneraciones diarias.
Estas corresponden al día feriado (ya incluida en la remuneración mensual que percibes), a la labor efectuada y a un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100% de la remuneración diaria.
Según la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), el incumplimiento a las disposiciones relacionadas con los descansos remunerados en días feriados es considerado una infracción muy grave en materia de relaciones laborales y las multas oscilan entre los 1,138.50 soles hasta los 260,023.50 soles, dependiendo del tipo de empresa.
DIFERENCIA ENTRE FERIADO Y DÍA NO LABORABLE
En los feriados, el trabajador debe descansar y percibir su remuneración habitual, y, en el caso de los días no laborables, si el trabajador no asiste a laborar deberá compensar las horas dejadas de trabajar.
Es importante señalar que el Gobierno declaró el 27 de julio como día no laborable para el sector público; sin embargo, el sector privado puede acogerse a esta disposición previo acuerdo entre el empleador y el trabajador.





