Pese al fallo del Tribunal Constitucional (TC), las municipalidades continúan utilizando grúas para llevarse al depósito autos mal estacionados.
Un último hecho se registró en La Victoria, donde todo se salió de control al intentar llevarse un auto ubicado supuestamente en una línea amarilla.
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Aunque el chofer negó la existencia de la señal de tránsito, desde la entidad iniciaron la intervención, causando una polémica intervención que terminó con golpes entre el conductor y personal de la Gerencia de Movilidad.
¿Municipalidades pueden usar grúas?
Frente a lo suscitado, expertos detallaron sobre si las municipalidades están habilitadas para utilizar grúas y remolcar vehículos.
El abogado constitucionalista, Luis Roel Alva, fue tajante. El TC declaró inconstitucional el uso de máquinas por parte de municipios locales para enviar al depósito unidades de transporte.
“Lo que dice el Tribunal Constitucional en esta sentencia (…) establece de que es inconstitucional que las municipalidades usen competencias que son exclusivas de la Municipalidad Metropolitana de Lima“, precisó.
Roel Alva subrayó que únicamente la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y las municipalidades provinciales podrían llevarse autos mal estacionados, haciendo uso de grúas y que, a lo mucho, la comuna distrital puede imponer multas, dependiendo la infracción, con la intervención de un policía de tránsito.
“Si hay un vehículo mal estacionado que afecta el ornato, que afecta el reglamento de tránsito, lo que hace el Serenazgo qué cosa es: convoca a un policía de tránsito. El policía de tránsito se acerca, establece que efectivamente hay una infracción, y la municipalidad pone la multa”, explicó.
Sin embargo, agregó: “Cuando tú pones tu carro enfrente de una cochera, imposibilita la salida de tránsito de los que viven dentro de la casa. Ahí hay una limitación y una infracción que el municipio puede establecer una multa sin necesidad de la Policía“.
En ese mismo pensar fue José Luis Agüero, de la Defensoría del Pueblo, quien sostuvo en declaraciones a Latina:
“Las municipalidades distritales no tienen facultades sancionadoras para poder establecer sanciones de tránsito en su jurisdicción (…) Esta sentencia del TC, a pesar de que solo hace mención a algunas municipalidades, tiene efectos generales, es decir, es de aplicación para todas”.
¿Por qué, pese al fallo, continúan llevándose autos?
En consecuencia, hechos como lo ocurrido en La Victoria es, según Roel Alva, “un desconocimiento, lo cual es una incompetencia por parte de las municipalidades, o dos, lo hacen de manera flagrante, porque saben que cuando se recoge o se llevan a través de las municipalidades, las grúas, tienen una ganancia“.
“El municipio, que gana a través de esta sanción; el concesionario de la grúa, si no es una grúa de la municipalidad; y además, el almacenamiento o quien te brinde el servicio de almacenamiento del vehículo, que es o la municipalidad u otro concesionario“, adicionó.
¿Qué hacer si municipalidades usan grúas y se llevan vehículos?
El abogado constitucionalista destacó los pasos legales y prácticos que un ciudadano puede seguir si un fiscalizador de una municipalidad distrital intenta llevarse su vehículo con una grúa:
• Llamar a la Policía de Tránsito: El ciudadano debe llamar a la Policía y notificarles que los fiscalizadores distritales no tienen competencia legal para llevarse el vehículo con una grúa, ya que esta facultad es exclusiva de la Municipalidad Metropolitana de Lima. La policía de tránsito sí tiene competencia para establecer sanciones.
• Presentar denuncia penal y/o administrativa: El ciudadano puede iniciar acciones legales contra los funcionarios por: denuncia penal por abuso de autoridad, ya que se están excediendo las competencias que les permite la ley y el TC, así como denuncia administrativa contra los funcionarios de la municipalidad.
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También se podrá iniciar un proceso contencioso-administrativo para tratar las sanciones, y la vía civil para exigir una reparación económica por los costos pagados (multa mal impuesta, costo de grúa y almacenamiento).










