Fiestas de fin de año: conoce cuáles son tus derechos ante una intervención policial a vehículos privados

¿Qué le puedes exigir a un agente policial de tránsito? 'ContraCorriente' responde esta y otras interrogantes.

diciembre 9, 2025 –
22:35.
Actualizado en diciembre 9, 2025 –
23:13.
Fiestas de fin de año.
Foto Carreteras

Falta muy poco para que se lleven a cabo las fiestas de fin de año. Diversas familias se preparan para salir de Lima, pero deben de tener en cuenta que durante el camino hacia su destino final tendrán que enfrentar un problema: las intervenciones policiales a vehículos privados.

A continuación, ‘ContraCorriente’ detallará cuáles son las normas que los ciudadanos deben de saber, y cómo debe comportarse un agente policial para que la intervención sea adecuada.

“¿Por qué se hacen ese tipo de operaciones, cuál es el objetivo? Normalmente, es por fechas importantes, feriados largos o fiestas de fin de año y Fiestas Patrias. ¿Qué es lo que se busca? Prevenir de hechos ilícitos, salvaguardar la tranquilidad y seguridad de la población”, indica el general PNP (r) Vicente Álvarez.

¿Quién puede intervenir?

El efectivo policial que realiza la intervención debe estar identificado en su uniforme, con nombre y apellido, y explicar por qué realiza la intervención y con base en qué norma o indicios. Eso debe quedar asentado en el acta o parte correspondiente.

No todos los policías pueden hacer controles de tránsito rutinarios: las funciones de control de tránsito están asignadas específicamente a las unidades competentes; cuando hay dudas sobre quién interviene, el ciudadano puede solicitar la identificación de la unidad.

“La Policía tiene derecho a intervenir a determinadas personas, en determinadas situaciones que están previstas por la Constitución Política. La Policía tiene únicamente el derecho de solicitar la identificación de la persona. No puede hacer bajar a la persona del vehículo o no puede requerirle el registro de su pertenencia”, dijo Gisella Ruiz, abogada penalista, a ‘ContraCorriente‘.

Lo que no puede hacer

No pueden llevarse tus documentos fuera de tu vista ni retenerlos de forma indefinida mientras te piden “una colaboración”. El acta o papeleta debe registrarse y el documento debe permanecer bajo control observado.

No pueden obligarte a bajar del vehículo en una simple verificación de documentos. Solo es procedente si existen indicios concretos -por ejemplo, sospecha fundada de estar ebrio, resistencia, riesgo o si se requiere una identificación presencial por seguridad-; de lo contrario, el procedimiento normal es que el agente solicite documentos y explique la intervención.

No pueden requisar tu auto ni abrir baúl o maletera sin orden judicial, salvo que haya indicios claros de un delito flagrante o riesgo inmediato. (En caso de accidente o delito, la regla cambia: la policía puede actuar en esos supuestos).

Sobre las pruebas de alcohol: no es lo mismo un alcotest de campo que un dopaje etílico formal. El procedimiento formal de confirmación suele implicar traslado a una unidad autorizada o a la unidad de sanidad de la Policía para la toma de muestra.

No pueden obligarte a “soplar” en cualquier circunstancia sin respetar el procedimiento; además, tienes derecho a solicitar pruebas adicionales o pedir a un encargado de verificar la transparencia del examen.

Para precisar lo explicado, se debe tener en cuenta lo siguiente: mantén la calma, exige identificación del agente, no entregues dinero, grabar la intervención, toma datos (placa, hora, lugar). Si hay abuso, denuncia en la comisaría, fiscalía o ante la inspectoría de la PNP.

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