El presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, promulgó la ley que modifica el Código Penal Militar Policial, Decreto Legislativo 1094, y el Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957.
La disposición legislativa tiene como objetivo precisar el delito de función, fortalecer la función militar policial y sancionar a los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú que participen en bandas u organizaciones criminales.
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Con la entrada en vigencia de esta norma, los efectivos policiales y militares podrán ser excluidos de la justicia ordinaria para ser procesados dentro del fuero militar policial, siempre que las investigaciones respondan a presuntos delitos cometidos en el ejercicio estricto de sus funciones.
La confirmación del procedimiento de promulgación se hizo oficial a través de una publicación difundida en el portal de comunicaciones del Parlamento.
Alcances de la modificación al fuero militar policial
Esta acción legislativa por parte de la presidencia del Parlamento se concretó en estricto cumplimiento de las atribuciones constitucionales otorgadas al Poder Legislativo.
La medida se adoptó luego de que desde la Presidencia de la República no se observara ni se promulgara la iniciativa dentro del plazo de 15 días establecido formalmente por ley.
Asimismo, la nota de prensa institucional precisa la guía de actuación en casos donde se presenten conflictos de competencia entre jurisdicciones.
En esos escenarios, la norma establece que la Sala Penal de la Corte Suprema debe dar preferencia a la jurisdicción militar policial, en la medida en que los hechos investigados hayan ocurrido durante el cumplimiento de funciones o acciones de carácter militar.
De forma detallada, el marco legal especifica que para el personal perteneciente a las Fuerzas Armadas se considerará como delito de función todo acto cometido en el transcurso de acciones militares orientadas al mantenimiento del orden interno o desarrolladas en el contexto de un estado de emergencia.
Por su parte, para el caso de los integrantes de la Policía Nacional del Perú, se contemplan las labores de prevención, investigación del delito, control de identidad, labores de inteligencia y vigilancia de fronteras, entre otras competencias respaldadas por la ley.
Fernando Rospigliosi adelantó que promulgaría ley
Adicionalmente, el comunicado oficial señaló que la legislación promulgada incorpora la pena de cadena perpetua para aquellos efectivos que, aprovechando su cargo o posición, colaboren de cualquier forma con bandas u organizaciones criminales.
La oficialización de la medida se alinea con lo expresado previamente en una entrevista brindada al diario Expreso.
En dicha oportunidad, Fernando Rospigliosi había adelantado la decisión que tomaría respecto al trámite de la iniciativa en caso de que el Ejecutivo no procediera con el trámite respectivo.
Durante aquella entrevista, ante la eventualidad de que José María Balcázar no promulgara el texto aprobado, la autoridad del Parlamento manifestó:
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“En ese caso, la promulgaría yo, como presidente del Congreso todavía. Es una ley antidelincuencia que va a dar mayores garantías a los policías y militares que se enfrentan a los criminales para poder actuar con energía y firmeza“.
Reafirmando su postura sobre el procedimiento institucional a seguir, aseveró: “Sin duda, es lo que corresponde“.






