El próximo miércoles 30 de agosto será feriado nacional por el día de Santa Rosa de Lima, de acuerdo con el Decreto Legislativo 713.
Como se sabe, la primera santa de América es una denominación religiosa que asumió Isabel Flores de Oliva cuando ingresó a la orden de los dominicos. Nació en Lima, el 30 de abril de 1586 y falleció a los 31 años, el 23 de agosto de 1617.
Por sus excelentes virtudes religiosas, la Policía Nacional del Perú y otras instituciones adoptaron a Santa Rosa de Lima como Celestial Patrona y Protectora, celebrando cada 30 de agosto el “Día de Santa Rosa de Lima y de la Virtud Policial”.
¿CUÁNTO DEBO RECIBIR SI TRABAJO ESTA FECHA?
En este día, los trabajadores deben descansar y percibir su remuneración habitual. Sin embargo, aquellos que acuerden trabajar estos días, sin descanso sustitutorio posterior, tienen derecho a percibir triple pago correspondiente a los siguientes conceptos:
1. La remuneración correspondiente al día feriado
2. La remuneración correspondiente a la labor efectuada
3. Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100 % de la remuneración correspondiente a la labor efectuada.
¿CUÁNTOS FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES QUEDAN?
Domingo 8 de octubre: Combate de Angamos
Lunes 9 de octubre: día no laborable para el sector público
Miércoles 1° de noviembre: Día de Todos los Santos
Jueves 7 de diciembre: día no laborable para el sector público
Viernes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción
Sábado 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho
Lunes 25 de diciembre: Navidad
Martes 26 de diciembre: día no laborable para el sector público
Lunes 1° de enero: Año Nuevo
Martes 2 de enero: día no laborable para el sector público