CTS en mayo 2026: qué trabajadores la reciben, cálculo para conocer el monto y cuándo se puede retirar

El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima dio a conocer todos los detalles de este beneficio para los trabajadores.

abril 17, 2026 –
17:35.
Actualizado en abril 18, 2026 –
02:29.
CTS.
Foto CTS

El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que los empleadores tienen hasta el próximo 15 de mayo para realizar el primer depósito semestral de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

Este es un beneficio social de naturaleza indemnizatoria que protege al trabajador frente al cese de la relación laboral, constituyendo un fondo de previsión obligatoria.

¿Cuáles son los trabajadores que acceden a este beneficio?

  • Laboren bajo el régimen laboral de la actividad privada.
  • Mantienen un vínculo laboral vigente al 30 de abril.
  • Cumplen una jornada mínima promedio de cuatro horas diarias.
  • Han laborado al menos un mes completo dentro del semestre correspondiente.

Mientras que no tienen derecho a la CTS los que laboren bajo contratos de trabajo a tiempo parcial (menos de cuatro horas diarias).

os trabajadores que laboran en microempresas inscritas en el REMYPE no tienen derecho a la CTS si fueron contratados después de la inscripción. En cambio, sí tienen derecho aquellos trabajadores contratados antes de dicha inscripción.

La Cámara de Comercio de Lima añadio que, para los trabajadores de las pequeñas empresas les corresponde el 50% de la CTS que aplica para el régimen general.

Cálculo para la remuneración de CTS

Para el cálculo de la CTS, se considera como remuneración computable la remuneración vigente al 30 de abril; la asignación familiar, cuando corresponda; un sexto (1/6) de la gratificación percibida en diciembre anterior; así como otros conceptos remunerativos fijos, regulares y de naturaleza remunerativa. No se incluyen conceptos no remunerativos ni pagos ocasionales.

La CTS se calcula de forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en el semestre, conforme a la siguiente regla general:

  • Por semestre completo, corresponde aproximadamente el 50% de la remuneración computable.
  • Por periodos incompletos, el cálculo es proporcional a los meses laborados.

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