Los integrantes del XII Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales de la Corte Suprema, en aras de valorar ampliamente los puntos de cuestionamiento, acordaron dejar sin efecto los fundamentos del Acuerdo Plenario que permitía reducir la pena de cárcel a los agresores sexuales que tengan un hijo con su víctima, producto de la violación.
"Los integrantes del XII Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales de la Corte Suprema, en aras de valorar ampliamente los puntos de cuestionamiento, acordaron dejar sin efecto los fundamentos 50° y 51° del Acuerdo Plenario 1-2023/CIJ-116", informó el Poder Judicial en redes sociales.
Agregó que "se ha dispuesto examinar en el próximo Pleno Jurisdiccional la necesidad de incluir o no los puntos en cuestión, ello con el aporte de las opiniones de la comunidad jurídica y nacional, siempre tomando en cuenta el interés superior de las niñas, niños y adolescente".
Recordemos que la Corte Suprema había determinado que, si una víctima de violación concebía un hijo a raíz del abuso y lo tenía, podía disminuir la pena del agresor si este probaba que sostenía económicamente al menor.
La restricción en la aplicación del criterio establecía que solo procedería en casos donde se haya formado una familia entre el sentenciado y el menor nacido a consecuencia del delito.
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Cabe remarcar que el cambio de criterio fue apoyado por todos los jueces, excepto por Elvia Barrios Alvarado, expresidenta del Poder Judicial.
En esa línea, se ha dispuesto examinar en el próximo Pleno Jurisdiccional la necesidad de incluir o no los puntos en cuestión, ello con el aporte de las opiniones de la comunidad jurídica y nacional, siempre tomando en cuenta el interés superior de las niñas, niños y adolescente
— Poder Judicial Perú (@Poder_Judicial_) December 22, 2023





