Bono por Escolaridad de junio 2025: subsidio de S/ 400 se realizará por única vez

La bonificación será entregada en esta oportunidad a los profesores y auxiliares del sector público que están contratados bajo la Ley N.º 29944.

junio 19, 2025 –
18:59.
Actualizado en junio 19, 2025 –
18:59.
Bono por Escolaridad
Bono por Escolaridad

El Poder Ejecutivo emitió en enero el Decreto Supremo Nº 002-2025-EF, que dicta disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad para el Año Fiscal 2025, que asciende a S/ 400.

Como se recuerda, este beneficio ya se entregó en enero para la mayoría de trabajadores estatales y se pagó en la planilla de pagos del mes de enero.

Vale precisar que el mencionado Bono de Escolaridad de S/ 400, correspondiente a junio de 2025, será entregada en esta oportunidad a los profesores y auxiliares del sector público que están contratados bajo la Ley N.º 29944.

De acuerdo al decreto supremo, el pago se realizará por única vez y de forma automática mediante la planilla del mes.

REQUISITOS PARA RECIBIR LA BONIFICACIÓN

Para recibir este beneficio económico, según el Ejecutivo, el personal del sector educación deberán contar en el servicio “con una antigüedad no menor de tres meses”. Cabe mencionar que, si el trabajador no cuenta con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

En el caso de los trabajadores que laboren a tiempo parcial obtendrán también un monto ajustado en función de las horas efectivamente trabajadas.

Frente a ello, desde el Gobierno dejaron en claro que el pago se llevará a cabo en la cuenta bancaria registrada del empleado sin descuentos de por medio. Es decir, el beneficio estará exento de descuentos por cargas sociales, aportes a sistemas de pensiones y contribuciones a fondos especiales, asegurando que los S/ 400 lleguen en su totalidad a los bolsillos del personal educativo.

¿QUIÉNES RECIBEN EL BONO?

La Bonificación por Escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.

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