El Poder Ejecutivo emitió el Decreto Supremo Nº 002-2025-EF que dicta disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad para el Año Fiscal 2025 que asciende a S/ 400.
De acuerdo a la norma, publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el beneficio se entregará por única vez en la planilla de pagos de enero.
El dispositivo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad, cuyo monto es fijado por la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.
En el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el pago de la Bonificación por Escolaridad se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de junio de 2025.
El dispositivo legal lleva la firma de la presidenta de la República, Dina Boluarte, y el ministro de Economía y Finanzas (MEF), José Arista.
¿QUIÉNES RECIBIRÁN EL BONO?
La bonificación se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153.
Asimismo, a los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.
También, los servidores penitenciarios perciben la Bonificación por Escolaridad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
El Bono por Escolaridad también se otorga a los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada, perciben la Bonificación por Escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 32185.
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PERCEPCIÓN
Para ser beneficiario del Bono por Escolaridad, el personal activo debe cumplir con dos requisitos:
– Realizar labores efectivas a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, o encontrarse en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
– Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.