Adriana Tudela sobre decisión del JNE: “¿Qué hubiese pasado si Roberto Sánchez entraba como accesitario?”

La congresista detalló los argumentos jurídicos por los cuales considera que la resolución del JNE vulnera la normativa vigente.

julio 14, 2026 –
23:00.
Actualizado en julio 14, 2026 –
23:34.
Adriana Tudela contra decisión del JNE
Adriana Tudela contra decisión del JNE

La congresista Adriana Tudela cuestionó severamente la postura del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) tras declarar fundada la apelación que permite a Rafael López Aliaga ser candidato a regidor.

Según la parlamentaria de Avanza País, este fallo establece un grave precedente que transgrede los principios constitucionales y normativos que rigen el sistema político del país.

Señaló la necesidad de evaluar el impacto institucional que tales medidas implican para la representación popular.

El cuestionamiento constitucional

En entrevista en ‘Ahora en la Hora‘, Adriana Tudela detalló los argumentos jurídicos por los cuales considera que la resolución del JNE vulnera la normativa vigente.

La legisladora enfatizó que, de acuerdo con el marco constitucional peruano, el cargo de congresista —ya sea para la Cámara de Diputados o el Senado— posee un carácter estrictamente irrenunciable.

Explicó que la condición de parlamentario electo se adquiere desde el momento en que se obtienen los votos necesarios en las urnas para ocupar un escaño, por lo que los procedimientos posteriores, como la entrega de credenciales o la juramentación, constituyen únicamente actos de acreditación y asunción de funciones, mas no el origen del cargo.

La entrega de credenciales lo único que hace es acreditar un hecho que ya se ha consumado, que es la elección. Y la juramentación es asumir el cargo para el cual uno ya fue elegido“, manifestó.

Bajo esta premisa, la representante de Avanza País sostuvo que el órgano electoral ha interpretado la ley de forma contraria a la tradición política y electoral del Perú, creando una causal de renuncia indirecta que no se encuentra sustentada en la Constitución ni en la Ley Orgánica de Elecciones.

Asimismo, precisó que, en el ordenamiento jurídico nacional, el acceso de un accesitario al Parlamento solo está previsto ante supuestos de fuerza mayor y de carácter objetivo, tales como el desafuero parlamentario o el fallecimiento del titular, situaciones en las cuales corresponde al Congreso declarar formalmente la vacancia de la curul.

Adriana Tudela advierte implicancias políticas

Más allá de las repercusiones jurídicas, Adriana Tudela advirtió sobre las complejas consecuencias políticas que se derivan de la resolución emitida por el JNE.

Manifestó que habilitar estos mecanismos configura una modalidad de defraudación electoral debido a que se altera y distorsiona la voluntad popular expresada por los ciudadanos en el proceso de votación.

A modo de análisis comparativo, la parlamentaria planteó una interrogante para ilustrar la gravedad de la situación y la inconsistencia en los criterios aplicados por la autoridad electoral.

¿Qué hubiese pasado si Roberto Sánchez, por ejemplo, que no salió elegido como diputado, hubiese forzado la renuncia de la persona que salió elegida por Lima de su lista para entrar él como accesitario? Creo que estaríamos teniendo una discusión bastante diferente de la que estamos teniendo hoy“, señaló.

La congresista desestimó las versiones que justifican el fallo bajo el argumento de la existencia de un vacío normativo, calificando dicha postura como absurda.

Remarcó que la legislación no requiere especificar de manera pormenorizada cada supuesto cuando el principio de representación individual ya se encuentra establecido.

En ese sentido, puntualizó que la cifra repartidora aplica para la distribución de escaños a los partidos políticos, pero una vez asignados, la titularidad del cargo es individual y las agrupaciones no poseen la facultad de remover o sustituir a los legisladores electos.

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