Las solicitudes para excarcelar a Pedro Castillo mediante mecanismos legales de gracia presidencial registran un total de siete expedientes administrativos presentados formalmente.
Los documentos, fechados entre el 5 de enero de 2023 y el 8 de junio de 2026, detallan diversos pedidos de libertad.
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Estas iniciativas legales buscan aplicar el indulto presidencial o el beneficio del derecho de gracia por razones de índole humanitaria.
Sin embargo, los informes técnicos revelan que ninguno de los trámites superó la etapa de evaluación preliminar de la comisión evaluadora.
La promesa política de campaña realizada por José María Balcázar es el argumento de fondo de estas constantes solicitudes.
A la fecha, el exmandatario permanece bajo reclusión en el establecimiento penitenciario de Barbadillo a la espera de una resolución.
Los promotores de las solicitudes de excarcelación para Pedro Castillo
El análisis de los siete expedientes muestra que los pedidos provienen de diferentes ciudadanos y del propio recluso.
Tres de estas solicitudes de gracia presidencial fueron ingresadas por Germán Villena Cóndor, ciudadano de 81 años de edad.
Villena Cóndor, quien lidera el Templo del Reino de Dios, declaró no conocer personalmente al exjefe de Estado solicitante.
Estos tres requerimientos específicos fueron desestimados preliminarmente sin ingresar al debate de fondo de la comisión del portafolio ministerial.
Otro de los documentos de trámite administrativo fue presentado por Gerardo Clavijo, representante de un instituto internacional de investigación.
Asimismo, el abogado Raúl Choquenaira Chino interpuso una solicitud formal orientada a lograr la liberación del interno procesado.
Los dos expedientes restantes fueron redactados y firmados directamente por el ciudadano Pedro Castillo desde su centro de reclusión.
Los pedidos se dividen técnicamente en cuatro indultos comunes, un indulto humanitario, una gracia presidencial y un derecho de gracia.
El exasesor jurídico del sector Justicia, Christian Guzmán Napurí, analizó las implicancias normativas que rigen este tipo de procedimientos.
Errores de trámite
Una de las respuestas emitidas por la Dirección de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia aclara la situación jurídica actual.
La funcionaria Karina Lisset Chávarry Jiménez firmó la comunicación donde se precisa la vía legal correspondiente para este caso.
Al tratarse de un ciudadano con la condición de procesado, no corresponde solicitar un indulto humanitario de forma directa.
La normativa estipula que el indulto por razones humanitarias se dirige exclusivamente a personas con sentencia consentida o ejecutoriada.
Para los internos procesados judicialmente, la figura legal adecuada es el derecho de gracia común o por razones humanitarias.
Respecto a los pedidos de Pedro Castillo, uno de ellos fue declarado inadmisible por un error de carácter formal.
El solicitante omitió adjuntar la declaración jurada que acredita el conocimiento de la gratuidad en el trámite de gracia.
El segundo requerimiento presentado de forma directa basó su argumentación en el estado de salud física del interno recluido.
El formato de solicitud de derecho de gracia por razones humanitarias consigna una lista detallada de los padecimientos médicos.
Informe médico de Pedro Castillo
Entre las dolencias descritas figuran una infección activa de oído, lumbalgia de tipo crónico y pérdida auditiva de carácter permanente.
El informe de diagnóstico médico añade cuadros de ansiedad generalizada, hipoacusia de tipo bilateral y presencia de gastritis crónica.
El examen clínico general describió la piel tibia, el tórax y los pulmones libres de ruidos patológicos agregados.
Asimismo, el reporte cardiovascular indicó ruidos cardiacos rítmicos de intensidad adecuada y ausencia de soplos en el paciente evaluado.
El examen del área abdominal reportó dolor leve en el epigastrio bajo presión manual, con ruidos hidroaéreos normales.
En el aspecto neurológico, el interno se mostró lúcido y orientado en las tres esferas de tiempo, espacio y persona.
El médico legista Jhon James Cruzado Núñez participó en la validación de las evaluaciones de salud del recluso evaluado.
Las conclusiones del informe emitido por el personal sanitario del penal de Barbadillo descartan cuadros clínicos de gravedad inminente.
El documento concluye que el paciente se encuentra clínicamente de forma estable y mantiene sus parámetros vitales dentro de rangos normales.
El personal médico del establecimiento penitenciario no identificó sintomatología que evidencie la existencia de una enfermedad de tipo agudo.
Por esta razón, los requerimientos basados en condiciones de salud no alcanzaron el sustento técnico exigido por la ley.
La comisión de gracias presidenciales no analizó el fondo de las solicitudes al detectar la falta de la documentación obligatoria.
El marco legal exige el cumplimiento estricto de cada requisito formal antes de proceder con el estudio del estado de salud.
La defensa del exmandatario no logró subsanar las observaciones técnicas notificadas formalmente por las autoridades del Ministerio de Justicia.
Estas acciones administrativas se desarrollan en medio de un escenario de alta expectativa por parte de los sectores afines al procesado.
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La evaluación de los expedientes refleja la complejidad de los procedimientos técnicos para la obtención de beneficios de gracia presidencial.
El plazo político para definir la situación jurídica de estas solicitudes parlamentarias directas entra en su fase final de resolución.






