Tras una advertencia sobre posibles movilizaciones, un militante vinculado a Antauro Humala ha interpuesto una demanda de habeas corpus para evitar la oficialización de los resultados.
Este recurso, presentado por Tomás Alberto Soldevilla Guerra, exige al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) frenar la proclamación presidencial de Keiko Fujimori.
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La solicitud argumenta la supuesta necesidad de aclarar si la candidata cuenta con la nacionalidad japonesa.
El pedido legal demanda que autoridades consulares verifiquen la existencia de algún registro familiar en el país asiático.
El documento también solicita que se imponga una medida de impedimento de salida del país contra la postulante antes de que se le entreguen las credenciales del cargo.
Falta de sustento legal para habeas corpus
La idoneidad de la medida ha sido severamente cuestionada por diversos analistas de la legislación peruana.
El exministro de Justicia, Víctor García Toma, calificó el argumento del habeas corpus como una propuesta sin indicios lógicos ni bases normativas sólidas.
A pesar de que el Segundo Juzgado Constitucional de Lima admitió a trámite el recurso para solicitar los descargos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), esto responde únicamente a criterios procesales.
El nuevo código obliga a las judicaturas a dar trámite inicial a estos expedientes de manera obligatoria.
El constitucionalista Aníbal Quiroga precisó que este tipo de garantías constitucionales no fueron diseñadas para alterar calendarios electorales.
El propósito estricto del sistema es la salvaguarda de derechos fundamentales como la vida, la integridad física o la libertad de tránsito personal.
Precedentes que garantizan la continuidad electoral
Las leyes vigentes establecen con claridad que ningún recurso planteado ante la vía judicial tiene efectos suspensivos sobre la entrega de credenciales del JNE.
La Constitución Política respalda de forma directa a los ciudadanos nacidos en territorio peruano para ejercer la función pública.
El Tribunal Constitucional ya sentó jurisprudencia sólida sobre este tipo de controversias legislativas en el año 2002.
En aquella oportunidad, las máximas autoridades determinaron que las acciones constitucionales presentadas no paralizan las etapas regulares del proceso electoral nacional.
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Las agrupaciones políticas aliadas a la candidatura contraria impulsaron de manera simultánea otras acciones para invalidar los sufragios emitidos en el extranjero.
No obstante, las instancias oficiales desestimaron cada uno de esos recursos debido a la carencia absoluta de argumentos técnicos.







