La bancada de Renovación Popular, a través de una iniciativa legislativa presentada el 27 de enero de 2026, busca realizar cambios estructurales en las reglas de juego electorales.
En efecto, el Proyecto de Ley N° 13834/2025-CR plantea la modificación del artículo 188 de la Ley N° 26859, conocida como la Ley Orgánica de Elecciones.
La propuesta central de este documento es la eliminación de la prohibición vigente sobre el uso de temas religiosos o invocaciones de fe en la propaganda política.

Renovación Popular critica restricción de la religión en las elecciones
Actualmente, el marco normativo peruano restringe a los candidatos y partidos mencionar credos religiosos durante las etapas de captación del voto ciudadano.
Los autores del proyecto sostienen que esta restricción afecta el derecho fundamental a la libertad de conciencia y de religión establecido en la Constitución Política del Perú.
La iniciativa cuenta con el respaldo de congresistas como Noelia Herrera, Patricia Chirinos, Alejandro Muñante y Esdras Medina, entre otros integrantes de la bancada.
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Modificación del artículo 188 y libertad de expresión
El corazón de la fórmula legal reside en reescribir el artículo 188 para suprimir el párrafo que veta la mención de cualquier credo en la publicidad.
En el texto vigente, se prohíbe taxativamente “el uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo” dentro de las estrategias de comunicación de los partidos.
La nueva redacción propuesta solo mantendría la prohibición del uso de banderas o distintivos el día de la elección y las jornadas inmediatamente anterior y posterior.
PL de Renovación Popular: Exposición de motivos
Según la exposición de motivos, las autoridades electorales han sancionado a organizaciones por ejercer lo que consideran su derecho a la libertad de expresión. El documento menciona que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha aplicado reglamentos de neutralidad que devienen en una “mordaza sancionatoria” para los postulantes.
Los legisladores argumentan que la participación política no debe estar disociada de las convicciones personales o colectivas de los ciudadanos y sus representantes. Se cita también la Ley de Libertad Religiosa, la cual garantiza la práctica pública de ritos y preceptos de cada confesión.
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Impacto en la fiscalización electoral y beneficios
En el análisis costo-beneficio, el proyecto indica que la aprobación de esta ley no generará gastos adicionales al erario público del Estado peruano. Se estima que el Jurado Nacional de Elecciones verá reducida su carga administrativa al dejar de perseguir infracciones vinculadas a temas de fe.
Esto permitiría que los órganos de fiscalización concentren sus recursos en vigilar otros aspectos críticos que sí podrían alterar la competencia equitativa. La propuesta señala que la sociedad civil se beneficiará al fortalecerse el régimen democrático y la vigencia plena de la Constitución.
De aprobarse por el Pleno, esta norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.








