JEE declara inadmisible tacha contra plancha presidencial de Rafael López Aliaga

Esto, luego de constatar que el recurso presentado el 27 de diciembre por el ciudadano Estevens Adriano Sánchez Puertas no adjuntó el comprobante de pago exigido por la normativa electoral, en el proceso rumbo a los comicios de 2026.

diciembre 28, 2025 –
08:49.
Actualizado en diciembre 28, 2025 –
08:53.
Rafael López Aliaga.
Rafael López Aliaga.

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 declaró inadmisible la tacha interpuesta contra la plancha presidencial de Renovación Popular, liderada por Rafael López Aliaga e integrada por Norma Yarrow y Jhon Ramos.

Esto, tras verificar que el recurso, presentado el 27 de diciembre por el ciudadano Estevens Adriano Sánchez Puertas, no adjuntó el comprobante de pago exigido por la normativa electoral, en el marco de las elecciones generales de 2026.

La decisión fue adoptada mediante la Resolución N.° 08823-2025-JEE-LIC1/JNE, en la que el colegiado precisó que, si bien la solicitud fue ingresada dentro del plazo legal, incumplió un requisito indispensable para su tramitación regular.

Observación formal y plazo de subsanación

El JEE señaló que la omisión detectada constituye un “defecto de carácter subsanable”, por lo que concedió un plazo máximo de un día hábil, contado desde la notificación, para que el solicitante regularice la presentación del comprobante de pago de la tasa electoral.

La resolución, suscrita por el presidente del JEE de Lima Centro 1, Hugo Andrés León Manco, advierte que el incumplimiento del requerimiento dentro del plazo establecido conllevará a que la tacha sea declarada improcedente.

Alcances de la normativa electoral

El órgano electoral recordó que la presentación del pago correspondiente es un requisito obligatorio para la admisión de este tipo de recursos, conforme a las disposiciones vigentes del sistema electoral peruano.

En ese sentido, la inadmisibilidad no implicaría un pronunciamiento sobre el fondo del pedido, sino una evaluación estrictamente formal del cumplimiento de las exigencias procedimentales.

Argumentos expuestos en el recurso

En el escrito presentado, el ciudadano que interpuso la tacha sostiene que su solicitud se sustenta en una presunta infracción a las normas de democracia interna de la organización política.

“Sustento esta tacha en una grave vulneración a lo establecido en la Ley de Organizaciones Políticas, Ley N.° 28094, debido al incumplimiento de las normas de democracia interna de la citada organización política”, se lee en el documento.

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