El vocero de APP, Elio Riera, cuestionó la exactitud de la información sobre la deuda millonaria que mantiene Alianza para el Progreso con César Acuña, su empresa y familia.
Riera explicó que la declaración de préstamos no es reciente, sino que constituye una deuda acumulada.
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Si bien el reportaje periodístico expuso la deuda acumulada con proyección al año 2025, omitió mencionar que estos préstamos se originaron en el pasado, desde, por lo menos, los años 2015 o 2016.
“Es una deuda acumulada y registrada desde el año 2016, 17, 18, 19, en adelante“, señaló Riera.
Esta información, precisó, fue debidamente declarada a la SUNAT y a las autoridades estatales.
Elio Riera defiende trazabilidad bancaria
El punto central en la defensa de Alianza para el Progreso es la completa legalidad y transparencia de los fondos involucrados.
El abogado aseguró que el flujo de dinero sí se conoce porque la deuda está bancarizada y declarada, lo que garantiza la existencia de trazabilidad bancaria.
En este sentido, Riera enfatizó la ausencia de observaciones o denuncias por parte de los organismos de control:
El informe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) tampoco concluyó la presunta comisión de algún ilícito administrativo o penal.
Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y Fiscalía ni la UIF o Fiscalía de Lavado de Activos detectaron nada irregular, subrayó Elio Riera.
“No hay nada irregular, proviene de fondos correctos y privados que están debidamente declarados y pagados los impuestos“, insistió.
Hace aclaración
Frente a la crítica de que César Acuña le presta dinero a su propio partido, Riera hizo una distinción legal clave.
El vocero recordó que el empresario es una persona natural, mientras que el partido APP es una asociación con un representante, una persona jurídica distinta.
Aunque Acuña sea el socio fundador o la figura central, la ley distingue claramente a la persona jurídica de la persona natural.
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Por lo tanto, el hecho de que el partido tenga una deuda con su fundador, proveniente de mutuos o préstamos, si bien puede llamar la atención por el importe, es un pasivo declarado y con origen en recursos privados lícitos.
Riera concluyó que la persona jurídica con un accionista principal simplemente le debe a esa persona.





