La reciente aprobación de una nueva escala remunerativa para trabajadores del Ministerio de Educación (Minedu) ha generado gran expectativa entre los servidores contratados bajo el régimen 728.
La medida, impulsada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), marca un reajuste significativo en los ingresos del sector Educación.
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La norma fortalece el ordenamiento salarial y responde a la necesidad de consolidar montos actualizados para profesionales y técnicos que laboran en el Minedu; sin embargo, su aplicación incorpora también estrictas reglas y limitaciones.
Nueva escala remunerativa aprobada por el MEF
El martes 2 de diciembre, el Ministerio de Economía y Finanzas oficializó la nueva escala remunerativa aplicable a trabajadores del Decreto Legislativo N.º 728. Esta acción se sustenta en la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 32416, que autoriza un crédito suplementario para atender mayores gastos del sector público.
Las escalas establecen montos actualizados para ambas categorías laborales: los profesionales podrán percibir hasta S/ 8.306 y los técnicos hasta S/ 4.278. La modificación busca homogeneizar el registro de ingresos reportados en el AIRHSP.
Montos para profesionales y técnicos del Minedu
De acuerdo con el Decreto Supremo N.° 279-2025-EF, la nueva escala consolida ingresos mensuales transversales e incorpora incrementos derivados de la negociación colectiva regulada por la Ley N.º 31188. Así queda estructurada la remuneración:
- P4 – Profesional IV: S/ 8.306
- P3 – Profesional III: S/ 7.737
- P1 – Profesional I: S/ 5.461
- T3 – Técnico III: S/ 4.278
- T2 – Técnico II: S/ 3.096
- T1 – Técnico I: S/ 2.048
Restricciones y límites salariales establecidos
La norma precisa que “en ningún caso, los trabajadores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 que laboran en el Ministerio de Educación pueden percibir un monto superior a lo establecido en la escala remunerativa aprobada”. Con ello, se busca impedir pagos adicionales no autorizados.
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Asimismo, señala que el Minedu “solo reconoce […] la nueva escala remunerativa aprobada, una (1) gratificación por Fiestas Patrias, una (1) gratificación por Navidad y una (1) bonificación por escolaridad”, beneficios reglamentados dentro del marco legal vigente.
Prohibiciones y excepciones contempladas
El decreto también prohíbe que los trabajadores del régimen 728 reciban cualquier otro ingreso, bonificación o incentivo adicional que no esté autorizado por la normativa actual. La máxima autoridad administrativa del Minedu es responsable de verificar el estricto cumplimiento de estas disposiciones.
No obstante, se precisa que las únicas excepciones permitidas son las gratificaciones de julio y diciembre, así como el bono de escolaridad, que asciende a S/ 400. La norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación.










