El Tribunal Constitucional (TC) ordenó la liberación de Nicolás de Bari Hermoza Ríos, exjefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas durante el gobierno de Alberto Fujimori (1990-2000), por razones humanitarias.
De este modo, el TC declaró fundada la demanda de habeas corpus “en relación con el derecho a la dignidad humana y el fin constitucional de las penas” presentada por la defensa legal del militar en retiro.
En esa misma línea, instó al Poder Judicial y al INPE a tomar las acciones necesarias para liberarlo.
En su resolución, consideró que mantener privado de su libertad al exmilitar, pese a padecer demencia senil, enfermedad de Parkinson, entre otros males, “constituye una afectación de su derecho a la dignidad, pues no tiene sentido alguno el cumplimiento de una condena cuando el sentenciado ni siquiera es consciente de ello”.
“Mantenerlo privado de su libertad en esas condiciones implica desconocer su dignidad como ser humano y cosificarlo con el ánimo de hacerlo cumplir una condena que no logrará su finalidad”, manifestó.
No obstante, declaró improcedente el pedido de la defensa del exmilitar para declarar la extinción de la pena, pues el grave deterioro de la salud física y mental del condenado no constituye una de las causales recogidas por el artículo 85 del Código Penal.
HERMOZA RÍOS DEBERÁ PAGAR REPARACIÓN CIVIL
El Tribunal Constitucional remarcó que, independientemente de la libertad anticipada del condenado, la reparación civil es una obligación de la cual el beneficiario no puede eximirse.
“En ese sentido, aun cuando se conceda su libertad anticipada, subsiste la obligación del pago de la reparación”, enfatizó.
Como se sabe, Nicolás de Bari Hermoza Ríos fue condenado por los delitos de enriquecimiento ilícito, peculado y corrupción de funcionarios; sumado a violaciones de los derechos humanos que lo vinculan a las masacres de Barrios Altos, El Santa y Pedro Yauri, ocurridos durante el mandato de Alberto Fujimori.