Este viernes 1 de noviembre es feriado en conmemoración al Día de Todos los Santos. Por ese motivo, los trabajadores tienen derecho a gozar de un descanso remunerado, según establece el Decreto Legislativo N.º 713.
En caso el trabajador tenga que laborar, el empleador deberá realizar una compensación en favor del empleado.
¿CUÁNTO ME DEBEN PAGAR?
Según la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), si trabajas de manera presencial, híbrida o en modalidad de teletrabajo el 1 de noviembre, el empleador deberá compensarte en cualquiera de estas dos formas:
Otro día de descanso:
El empleador y el trabajador pueden sustituir el día de trabajo realizado durante el feriado por otro día de descanso. En esta modalidad, no aplica el descanso en días feriados, descanso semanal obligatorio, vacaciones, etc. Si se otorga un día de descanso, no aplica un pago adicional.
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Pago por trabajar en feriado:
Si el trabajador realiza sus labores, de forma presencial o en teletrabajo, durante el feriado del 1 de noviembre, deberá percibir dos remuneraciones diarias adicionales.
EJEMPLO
Para calcular el pago, se debe conocer cuál es la remuneración diaria. Por ejemplo, una persona que recibe un sueldo de S/1025, tiene una remuneración diaria de S/34.17. Esto se deduce al hacer una división del sueldo entre 30 días.
De ser el caso, este es el pago que correspondería:
-Una remuneración por el trabajo realizado: S/34,17.
-Una remuneración por la sobretasa del 100 %: S/34,17.
-En total sería S/68,34 por el feriado laborado que deberá llegar junto al sueldo. A fin de mes, una persona que gana S/1025 debe recibir en total S/1093,34.





