Hoy, el Ejecutivo oficializó la obligación de contar con la tercera dosis de la vacuna contra la COVID-19 para poder ingresar a establecimientos públicos y privados, así como hacer trabajo presencial.
De acuerdo al Decreto Supremo 030-2022-PCM, publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del diario El Peruano, se dará un plazo de 15 días a los trabajadores de los sectores privados y públicos que asistan presencialmente para que puedan aplicarse la tercera dosis.
Cabe precisar que la disposición deberá cumplirse a partir del 1 de abril.
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Asimismo, el documento resalta que los trabajadores del sector salud, choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como las personas que brindan servicios de reparto (delivery), de taxi y transporte privado de personal y turismo, solo podrán operar si acreditan haber recibido la inoculación de la dosis de refuerzo, en Perú y el extranjero.
“Durante un plazo máximo de quince días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, pueden seguir realizando actividad laboral presencial los prestadores de servicios de la actividad privada y los trabajadores del sector público que no cuenten con la tercera dosis”, indica el dispositivo legal.
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