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Semana Santa: ¿cuánto debes recibir si trabajas en Jueves y Viernes Santo?


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Redacción Willax TV Redacción Willax TV

La Semana Santa 2022 en Perú inició el domingo 10 de abril, con el Domingo de Ramos y culmina el 17 con el Domingo de Resurrección.

Por ello, las personas que laboren los días jueves 14 y el viernes 15 de abril, decretados como feriados no sustitutorios para el sector público y privado, deben tener en cuenta las remuneraciones que recibirán.

De acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 713, los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo.

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¿Cuánto debo recibir si trabajo los feriados de Semana Santa?

Si trabajas el jueves y viernes santo recibirás un pago triple. Según el Decreto Legislativo Nº 713, el trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%.

Así, los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el Jueves o el Viernes Santo o ambos días, sin descanso sustitutorio posterior (no recuperarán el día trabajado), deben percibir remuneración triple por una remuneración diaria por trabajar feriado, remuneración diaria por el trabajo realizado y remuneración diaria por haber trabajado en día feriado, sin recuperar el descanso otro día.

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¿Qué sucede si realizo trabajo remoto?

Las personas que realizan trabajo remoto y no laboran los días Jueves y Viernes Santo tienen derecho a percibir sus remuneraciones.

Por otro lado, si trabajan esos días desde sus casas, sin descanso sustitutorio, previo acuerdo con su empleador, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.

¿Qué pasa si los feriados caen el día de descanso?

Si te toca descansar durante esos días recibirás el doble de la remuneración diaria: una por el descanso semanal y otra por el feriado.

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Tags: Semana Santa

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