Política
Tribunal Constitucional dispuso la excarcelación del expresidente, al ejecutar su sentencia que le restituye el indulto otorgado en el gobierno de PPK.
5 de diciembre del 2023 | 15:34 Hrs.El Tribunal Constitucional (TC), máximo intérprete de la Carta Magna, ignoró la postura de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) y, después de ello, dispuso la liberación del expresidente Alberto Fujimori, al ejecutar su sentencia, del año 2022, que le restituyó el indulto otorgado durante el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski (PPK).
Ello, luego de que el juez de Ica, Vicente Fernández, haya considerado no ser competente para ejecutar el veredicto en favor de Fujimori, devolviendo así lo actuado al TC.
Pero, ¿qué dice el fallo del Tribunal Constitucional, que ordena la liberación inmediata del ex jefe de Estado sobre la Corte-IDH?
Como se conoce, el exmandatario fue condenado, mediante sentencia de fecha 7 abril de 2009, por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, como autor mediato de la comisión de diversos delitos, entre los que se cuentan los casos 'Barrios Altos' y 'La Cantuta', con 25 años de pena privativa de la libertad.
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Luego de ocho años de la referida condena, el 24 de diciembre de 2017, el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski, por medio de la Resolución Suprema N.° 281-2017-JUS, le concedió el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias.
No obstante, considerando la Resolución N.° 10, del 3 de octubre de 2018, el juez supremo del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró que el indulto "carecía de efectos jurídicos", ordenándose que se continúe la ejecución de la sentencia contra Fujimori.
Según su reciente fallo, el Tribunal Constitucional considera que "es patente la gravedad de delitos por los que fue condenado el favorecido (Alberto Fujimori) en 2009, pero que no se puede desconocer que, mediante Resolución Suprema N.° 281-2017-JUS, del 24 de diciembre de 2017, se concedió el indulto humanitario al favorecido y que, si bien el Poder Judicial resolvió en 2019 que ese indulto carecía de efectos jurídicos, lo cierto es que el Tribunal Constitucional, por sentencia de fecha 17 de marzo de 2022, declara nula dicha decisión judicial, restituyendo los efectos del indulto humanitario y ordenando su libertad".
Entre los considerandos, el TC argumenta que Fujimori lleva indultado casi seis años, sin que hasta la fecha se haya hecho efectiva su excarcelación, "lo que constituye una evidente vulneración al derecho fundamental".
Asimismo, indica que se tiene en cuenta que Fujimori "ya ha cumplido aproximadamente las dos terceras partes de su condena, así como que tiene una avanzada edad (85 años) y su salud se encuentra resquebrajada".
Adicionalmente, menciona que la decisión de la Corte-IDH —de que el Estado peruano se abstenga de la liberación de Fujimori— "se contrapone con la ejecución de la sentencia constitucional del presente caso" y se advierte una "falta de competencia" del tribunal internacional.
El TC puntualiza que "queda fuera de su competencia (de la Corte-IDH) ordenar un Estado, en supervisión de cumplimiento de sentencia, no ejecutar una sentencia de un tribunal nacional".
Por ello y más motivos, el TC, en virtud de que tiene habilitada la atribución de ordenar directamente la ejecución de sus sentencias fundadas de hábeas corpus, se dispuso "la ejecución de la sentencia de autos, emitida el 17 de marzo de 2022".
Se resolvió, entonces, "declarar fundado el recurso de reposición (...) y ordenar que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y el director del penal de Barbadillo dispongan la inmediata libertad de Alberto Fujimori, bajo responsabilidad".
Además, se llamó severamente la atención al juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica, Vicente Fernández, exhortándolo poner más diligencia y celo en el cumplimiento de sus funciones al momento de ejecutar las sentencias estimatorias de hábeas corpus".
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