Política
Prohíbe a la administración tributaria aplicar intereses moratorios tras vencer plazo para resolver recursos, señaló destacado especialista del Estudio Rodríguez Angobaldo.
8 de febrero del 2023 | 17:48 Hrs.“La administración tributaria está prohibida de aplicar interses moratorios, luego de vencidos los plazos legales para resolver recursos administrativos interpuestos por el contribuyente”. Así se pronunció Adolfo Pinillos, socio en materia de litigios del Estudio Rodríguez Angobaldo, al referirse al nuevo precedente establecido por el Tribunal Constitucional, a raíz de su reciente sentencia recaída en el Expediente 03525-2021-PA/TC.
“La administración tributaria solo puede cobrar los intereses moratorios generados dentro de los plazos legalmente establecidos para resolver los recursos planteados por los contribuyentes. Si la administración excede esos plazos, el contribuyente no puede verse perjudicado con la aplicación de los intereses moratorios devengados fuera de ese período, salvo que haya mediado mala fe o conducta dilatoria. Es decir que cualquier retraso por parte de la administración en resolver estos recursos no puede generar mayores intereses moratorios para el contribuyente”, señaló.
“Con este precedente se consolida el criterio establecido por el Tribunal Constitucional en anteriores decisiones en materia de aplicación de intereses moratorios, como los de los Expedientes 04082-2012-PA/TC, 00225-2017-PA/TC y 01339-2019-PA/TC, entre otros.”, precisó.
Adicionalmente, el especialista del Estudio Rodríguez Angobaldo, sostuvo que: “El precedente del Tribunal Constitucional también establece que la vía procedimental para cuestionar la aplicación de intereses moratorios no es la del amparo, sino de la vía del proceso contencioso administrativo. En esa línea, los procesos de amparo actualmente en trámite serán declarados improcedentes, contando los contribuyentes con un plazo de 30 días hábiles para recurrir al proceso contencioso administrativo, en el que deberá observarse la regla sustantiva del precedente”.
“Este precedente se emite para garantizar, tanto por parte de la administraciòn tributaria como del Poder Judicial, una apliacación constitucional del artículo 33 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, ya que este es de observancia obligatoria para todo poder público”, manifestó Adolfo Pinillos.
“Otro aspecto importante del precedente, es que obliga al Poder Judicial a ejercer un control difuso sobre el artículo 33 del TUO del Código Tributario, incluso en los procesos en trámite, de modo que si este fue aplicado por el período en el que permitía el cómputo de intereses moratorios luego de vencido el plazo legal para resolver un recurso en el proceso administrativo tributario, debe declarar la nulidad del acto administrativo que hubiese realizado dicho inconstitucional cómputo y corregirlo, salvo que la administración tributaria acredite objetivamente que el motivo del retraso fue consecuencia de la conducta de mala fe o temeraria del administrado o justiciable”, apuntó.
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