El Poder Judicial (PJ) admitió a trámite una demanda de acción popular presentada contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Esta medida fue evaluada por la Corte Superior de Justicia de Lima y surgió a raíz de un cuestionamiento directo sobre la prohibición de utilizar o invocar temas religiosos en la propaganda electoral durante los periodos de campaña política.
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La decisión fue tomada por la Primera Sala Constitucional del Tribunal Superior tras analizar el recurso interpuesto por Carlos Francisco Gallardo Neyra.
Gallardo Neyra ejerce la presidencia del Partido Demócrata Cristiano (PDC).
Detalles de la controversia
El objetivo de la demanda es que la justicia declare la inconstitucionalidad de una disposición específica contenida en el reglamento del Jurado.
El punto central de la controversia se enfoca en el inciso 7.7 del artículo 7 del reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral.
Dicha normativa fue aprobada por el pleno del JNE a través de la Resolución N.° 0112-2025-JNE, con fecha de emisión del 12 de marzo de 2025.
Bajo este marco, el Poder Judicial determinó que la acción popular cumple con los requisitos procesales.
El análisis del expediente realizado por la sala concluyó que el recurso satisface los criterios técnicos y legales establecidos en el Código Procesal Constitucional.
Poder Judicial notificó al JNE
Al dictaminar que la demanda es procedente, el colegiado ordenó el inicio formal del proceso judicial.
Como parte de las primeras diligencias, se dispuso la notificación inmediata al procurador público del Jurado Nacional de Elecciones para que tome conocimiento del caso.
Esta instancia es fundamental para que el organismo electoral pueda ejercer su derecho a la defensa ante las observaciones planteadas por el Partido Demócrata Cristiano.
El Poder Judicial otorgó un plazo improrrogable de diez días para que el representante legal del JNE consigne la respuesta oficial a la demanda.
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En dicho periodo, el organismo deberá exponer los argumentos legales y técnicos que sustentan la validez del reglamento aprobado por su pleno.
Así como sustentar la restricción de elementos religiosos en la comunicación política.







