El Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, encabezado por el juez Ubaldo Callo, anuló la medida de comparecencia con restricciones impuesta al expresidente Martín Vizcarra, en el caso que se le sigue por Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua.
La decisión responde al pedido de su defensa, que argumentó la caducidad de esta medida, de acuerdo con la Ley N.° 32130, la cual modifica el Código Procesal Penal.
“Dejar sin efecto la medida de comparecencia con restricciones impuesta al procesado Martín Vizcarra, en la causa penal que se le sigue por los delitos de cohecho y colusión agravada”, dictaminó Callo Deza.
Con dicha resolución, el cuestionado exmandatario queda exento de vigilancia o reglas de conducta, aunque deberá presentarse ante un juez o fiscal cada vez que sea requerido.
“Se le impone la medida de coerción personal de comparecencia simple, con la obligación de acudir todos los llamados que le haga la autoridad judicial, bajo expreso apercibimiento en caso de incumplimiento de imponerse una medida más gravosa, previo requerimiento fiscal”, se lee en el respectivo documento.
La comparecencia con restricciones había sido dictada en marzo de 2021, en el marco de las investigaciones por presuntos sobornos recibidos durante su gestión como gobernador de Moquegua.
El juicio oral por este caso, que involucra el proyecto Lomas de Ilo y el Hospital de Moquegua, inició el 28 de octubre.
El fiscal Germán Juárez Atoche solicita 15 años de prisión para Vizcarra por el presunto delito de cohecho pasivo propio, en agravio del Estado.