El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro I declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la plancha presidencial presentada por Avanza País para las Elecciones Generales 2026, al advertir inconsistencias en la fórmula encabezada por José Williams y omisiones en la documentación presentada por el personero legal del partido, Aldo Borrero.
La decisión fue adoptada mediante la Resolución N.º 08736-2025-JEE-LIC1/JNE, emitida el 22 de diciembre, en la que se otorgó un plazo de dos días calendario para levantar las observaciones formuladas por la autoridad electoral.
Observaciones a la fórmula presidencial de Avanza País
El JEE precisó que la principal observación recae sobre la conformación de la plancha presidencial inscrita por Avanza País ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
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De acuerdo con el registro oficial de la ONPE correspondiente a las elecciones primarias, la fórmula original estaba encabezada por Phillip Butters como candidato presidencial y Karol Paredes como segunda vicepresidenta.
Cambios no acreditados
No obstante, en la solicitud presentada al JNE figuran José Williams como candidato a la Presidencia y Adriana Tudela como segunda vicepresidenta, bajo el argumento de que asumieron dichos cargos en calidad de accesitarios tras la renuncia de los titulares.
El órgano electoral advirtió que, pese a la presentación de un acta interna fechada el 16 de diciembre, “ha omitido presentar los documentos y/o escritos de renuncias” de Butters Rivadeneira y Paredes Fonseca que respalden formalmente la modificación de la plancha.
Error en declaración jurada
Además de las inconsistencias en la fórmula, el JEE detectó una observación adicional en la documentación del candidato presidencial.
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La declaración jurada de consentimiento y veracidad (Anexo 11) presentada por Williams Zapata no cumple con los requisitos establecidos, ya que el postulante “ha omitido consignar el cargo al que postula” en dicho documento.
Plazo para subsanar o quedar fuera
El Jurado Electoral Especial advirtió que, de no subsanarse las observaciones dentro del plazo otorgado, la solicitud será declarada improcedente y la organización política quedará fuera de la carrera electoral.
“En consecuencia, efectuado el análisis correspondiente y teniendo en cuenta las observaciones antes descritas, la solicitud de inscripción deviene en inadmisible, motivo por el cual, el personero legal de la organización política Avanza País – Partido de Integración Social, podrá subsanarla en el plazo de 2 días calendario, conforme a lo previsto en el artículo 35.1 del Reglamento, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia”, resolvió el JEE Lima Centro I.





